JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente 1°.- Que, el artículo 7° de la Ley 18.216 en su inciso penúltimo dispone “Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal”. 2°.- Que, la ...

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mga/rps Chillán, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente 1°.- Que, el artículo 7° de la Ley 18.216 en su inciso penúltimo dispone “Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de C

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