4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TORRES/MÉNDEZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación de su considerando Séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se alzó en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al estimarse acreditado que el demandado no se encontraba en el lugar del juicio al momento de la notificación de la demanda y rechazarse la alegación de extemporaneidad de la incidencia, aduciendo el tribunal que no se acreditó la fecha cierta en la que el demandado tomó conocimiento de la notificación. SEGUNDO: Que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento se encuentra establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil que, en su inciso primero, establece lo siguiente: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.” Señala el inciso segundo de la disposición: “Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.”. TERCERO: Que conforme lo establece claramente la norma, junto con deducir la incidencia en el plazo señalado, es cargo del incidentista demostrar la fecha en que efectivamente tomó conocimiento personal del juicio, o bien, que ello conste en el proceso. En este caso, por el contrario, la resolución del tribunal puso de cargo del demandante acreditar ese hecho y con ello rechazó la incidencia. Se trata de un error evidente y, consiguientemente, no habiendo el demandado demostrado de modo cierto la fecha que tomó conocimiento del juicio, resulta suficiente para rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado, lo que nace no solo de la ley, sino de la aplicación del principio de conservación de los actos procesales que impide su declaración de nulidad si es que no se reúnen todas y cada una de las exigencias legales para ello, entre otras, que se alegue dentro de los plazos determinados en la ley. Por cierto, la afirmación del incidente en orden a que atendida la naturaleza del vicio no tendría plazo para peticionarla constituye un error jurídico de bulto pues, por una parte, alegándose la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento rige, como se vio, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y, como fuera, cualquiera sea la naturaleza del vicio, siempre queda sujeto a la regla del artículo 83 del mismo cuerpo legal que obliga a alegar la nulidad dentro del plazo de cinco días de conocido el vicio. CUARTO: Que en todo caso, resultó demostrada la mendacidad de las alegaciones respecto de la fecha que el incidentista tomó conocimiento del vicio. En efecto, si

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80 y 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de fecha quince de enero del año dos mil veinticuatro que hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado en autos y, en su lugar, se declara que se rechaza el mismo, en todas sus partes, con costas del incidente. Regístrese y comuníquese. Rol 79-2024 (Civil) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. 2 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación de su considerando Séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se alzó en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al estimarse acreditado que el demandado no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica