MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO DANIEL NORAMBUENA RIFFO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el señor Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Pablo Daniel Norambuena Riffo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que declara: 1. Que, se condena a Pablo Daniel Norambuena Riffo, RUN 17.803.788-9, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439 ambos del Código Penal, cometido el día cuatro de septiembre de dos mil veintidós en perjuicio de don Arturo Alejandro Pino Carrasco en un inmueble ubicado en la comuna de La Unión. 2. Que no se conceden penas sustitutivas a la pena privativa de libertad, por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta. La pena debe contarse a partir del día 2 de noviembre de 2022, fecha desde la cual se mantiene ininterrumpidamente privado de libertad debido a esta causa. A la fecha acumula un abono de 456 días,
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido a partir del mencionado 2 de noviembre de 2022. 3. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados 4. Que se condena en costas al condenado. 5. Cúmplase en su oportunidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley N°18.556, modificada por la Ley 20.568. Ofíciese al Servicio Electoral. Devuélvanse los documentos incorporados en audiencia. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Letras y Garantía de La Unión para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redacción del juez Daniel Andrés Mercado Rilling. RIT 302-2023. Como causal de nulidad invoca el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Que el artículo 342 del Código Procesal Penal regula y fija el contenido de la sentencia y en su letra c) señala la necesidad de expresar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal. Alega que el motivo de nulidad se sustenta en que a la sentencia le faltó una exposición clara, lógica y completa de aquellos hechos que se dieron por probados, como la valoración que se dio a la prueba de la defensa, y el razonamiento y motivaciones que llevaron al Tribunal a descartar por completo su teoría del caso, ponderaciones estima esenciales y deben realizarse según los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Pide se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, remitiendo los antecedentes a tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio. Estos argumentos fueron reiterados por la abogada defensora señora María Paz Ureta, en la audiencia para conocer el recurso de nulidad, realizada en esta Corte el 1 de marzo de 2024. En la misma oportunidad el señor Gonzalo Arrué, por el Ministerio Público, pidió el rechazo del recurso. Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que el señor Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Pablo Daniel Norambuena Riffo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó a su defendido, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y la de inhabilitación absoluta p
Fallo
por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta. La pena debe contarse a partir del día 2 de noviembre de 2022, fecha desde la cual se mantiene ininterrumpidamente privado de libertad debido a esta causa. A la fecha acumula un abono de 456 días, considerando el tiempo transcurrido a partir del mencionado 2 de noviembre de 2022. 3. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados 4. Que se condena en costas al condenado. 5. Cúmplase en su oportunidad con lo ordenado en el artículo 17 de la Ley N°18.556, modificada por la Ley 20.568. Ofíciese al Servicio Electoral. Devuélvanse los documentos incorporados en audiencia. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Letras y Garantía de La Unión para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redacción del juez Daniel Andrés Mercado Rilling. RIT 302-2023. Como causal de nulidad invoca el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Que el artículo 342 del Código Procesal Penal regula y fija el contenido de la sentencia y en su letra c) señala la neces
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que el señor Felipe Esteban Álvarez Hernández, abogado, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Pablo Daniel Norambuena Riffo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de V
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