SIN INFORMACION

SEGURA/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don Herbert Stiver Segura Montaño, cédula de identidad Nº 25.599382-8, actualmente privado de libertad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, solicitando a esta Corte ordenar a la recurrida, modificar el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, en base a la ley vigente a la época de comisión del delito y/o sentencia. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que su representado, de conformidad a la causa RIT N° 7230-2017, RUC 1700544701 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el 24 de octubre de 2018, fue condenado por el delito de homicidio simple, a la pena de diez años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por el delito de homicidio simple, y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Dichas penas, las comenzó a cumplir el 22 de junio de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 15 de diciembre de 2028. Hace presente que desde el bimestre enero/febrero de 2023, a lo menos, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida. En lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, estima que, conforme a la legislación vigente al momento de su juzgamiento, se calculó sobre la base de la mitad de la condena y los 2/3 por el delito de microtráfico. Luego, con la entrada en vigor de la Ley N° 21.483, el 24 de agosto de 2022, se modificó el cálculo de su tiempo mínimo para postular al beneficio mencionado, pasando a los dos tercios de la condena por el total de sus penas. En consecuencia, la autoridad penitenciaria procedió a realizar el cálculo en virtud de esta nueva ley, en perjuicio del condenado, generándose como nueva fecha de postulación el 18 de febrero de 2025. Señala que la acción deducida se interpone en virtud del inciso 2° del artículo 21 de la Constitución Política de la República, siendo además una manifestación del derecho al recurso judicial efectivo, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por otra parte, sostiene que de acuerdo con las conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, producto de leyes posteriores. En el caso de marras y en virtud de la modificación legal expuesta, Gendarmería de Chile instruyó enfocar “los procesos administrativos para el presente proceso de LICO, segundo semestre 2022, y para posteriores procesos”, la revisión de los cómputos de homicidio simple exigiendo dos tercios para su postulación, lo que da cuenta de que la recurrida ha decidido interpretar y dar un contenido al texto legal, excediendo sus funciones y facultades legales, no correspondiéndole dar contenido y alcance a las disposiciones del Decreto Ley N° 321, pues aquella facultad es propia de la Comisión de Libertad Condicional (en sede jurídico-administrativa) y de los Tribunales Superiores de Justicia (en sede jurisdiccional). En consecuencia, lo que se pretende por la recurrida es aplicar al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimient

Fallo

Por lo expuesto, estima que la ley es clara en cuanto a las modificaciones legales como al alcance de estas y los requisitos establecidos para el proceso de postulación, por lo que en este contexto no cabe lugar a otra interpretación ya que no existe oscuridad o ambigüedad en la normativa que establece la libertad condicional, descartando un acto arbitrario o ilegal por parte de Gendarmería de Chile quien se ha remitido a aplicar la normativa existente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que la controversia de autos se circunscribe a determinar la regla aplicable a la condenada de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena habilitante, para optar a la libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, en consideración al cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional conforme a la normativa aplicable, ello en virtud de la modificación introducida por la Ley N° 21.483, en cuanto al delito de homicidio simple, el cual anteriormente requería de un tiempo mínimo equivalente a la

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Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don Herbert Stiver Segura Montaño, cédula de identidad Nº 25.599382-8, actualmente privado de libertad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, por el

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