12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ERNESTO DANILO CÓRDOVA TORO. QTE: TELEFONICA CHILE S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos constitutivos de delitos en que la pena a imponer no exceda del rango antedicho y concurran los restantes requisitos contemplados en el artículo 238 del aludido cuerpo legal; 3°) Que en el presente caso se formalizó al encausado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso final del Código Penal, ilícito que, dadas las particularidades de la litis, debe ser analizado a la luz de lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Penal, y aun de considerar que concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, no se cumple con la exigencia señalada en el motivo precedente atendida la pena asignada al delito por el que fueron formalizados los imputados, sin que sea oportuno a los efectos que aquí se revisan ponderar la concurrencia o no de circunstancias modificatorias que puedan ser consideradas por los jueces de fondo, dentro de sus facultades privativas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3778-2022, que decretó la suspensión condicional del procedimiento propuesta por el Ministerio Público, y se declara que dicho planteamiento queda denegado, debiendo darse curso progresivo a la causa, dictando las providencias que en derecho correspondan por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 3884-2023 Penal.

Fundamentos

considerando: 1°) Que el artículo 237, inciso tercero del Código Procesal Penal, estatuye –en lo que ahora interesa- que la suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse “(…) a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad"; 2º) Que la figura procesal en mención es uno de los medios alternativos que contempla el legislador del ramo, en cuya virtud procede la suspensión de la persecución penal en la medida que la investigación se siga con respecto a hechos constitutivos de delitos en que la pena a imponer no exceda del rango antedicho y concurran los restantes requisitos contemplados en el artículo 238 del aludido cuerpo legal; 3°) Que en el presente caso se formalizó al encausado por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso final del Código Penal, ilícito que, dadas las particularidades de la litis, debe ser analizado a la luz de lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Penal, y aun de considerar que concurre la atenuante de la irreprochable conducta anterior, no se cumple con la exigencia señalada en el motivo precedente atendida la pena asignada al delito por el que fueron formalizados los imputados, sin que sea oportuno a los efectos que aquí se revisan ponderar la concurrencia o no de circunstancias modificatorias que puedan ser consideradas por los jueces de fondo, dentro de sus facultades privativas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3778-2022, que decretó la suspensión condicional del procedimiento propuesta por el Ministerio Público, y

Fallo

se declara que dicho planteamiento queda denegado, debiendo darse curso progresivo a la causa, dictando las providencias que en derecho correspondan por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N° 3884-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 3884-2023 Penal Ruc: 2201319291-3 RIT: 3778-2022 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Patricio Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Diego Muñoz Gaete. Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia

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