FIGUEROA/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que don Felipe Ignacio Alveal Tejos, en representación de Cristóbal Figueroa Enríquez, en causa RIT C-195-2022, caratulados “Figueroa con Servicio de Salud Valdivia”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de junio de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechaza la demanda interpuesta por don Cristóbal Giovanny Figueroa Enríquez en contra del Servicio de Salud Valdivia. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N° 16 de la CPR, en relación a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo; en subsidio la establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por estimar que se han vulnerado las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones del recurrente, quien expuso lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se refiere a una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, que fuera rechazada por la Jueza de la instancia. La recurrente estima en primer término que concurre la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 19 N° 16 de la CPR, en relación a los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, la que hace consistir, en infracción al Principio “pro operario”. Refiere luego, que existe una colisión normativa en aplicar la normativa del artículo 4 de la ley 18.883 en contra del artículo 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, por lo que a simple vista se advierte que la demandante no expresa con claridad la norma infringida. Además reclama la aplicación errónea del principio de primacía de la realidad, al momento de aplicar el artículo 11 de la ley 18.883, en cuanto a la subordinación o dependencia lo que constituye una vulneración del artículo 19 N° 16 de la Constitución. SEGUNDO: Que esta causal debe ser rechazada por cuanto las alegaciones del recurrente dicen relación más bien con la aplicación de principios del derecho del trabajo, sin explicitar de qué manera el Tribunal incurre en la infracción de estos en el desarrollo concreto de la sentencia. Por otra parte, no queda claro, cual es la norma que se estima infringida, si las aludidas directamente en el recurso, o la aplicación del artículo 4 y 11 de la ley 18.883, como tampoco la supuesta colisión normativa. TERCERO: Que en segundo término, y en forma subsidiaria se invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que estima concurre, al reconocer la existencia de la relación de servicios dentro del marco “brote producido por el nuevo coronavirus 2019”, en circunstancias que la prestación de servicios de su representado es anterior y supera el término del estado de excepción constitucional. Tampoco puede establecerse los “cometidos específicos” puesto que su representado se desempeñaba como “un médico más”. Refiere además que existen continuas renovaciones de una extensión 2017-2022, mediante diversas técnicas que tienden a “matizar” una relación laboral, por lo que no se trata de una función accidental. Finalmente reclama que la existencia de subordinación y dependencia que es un factor desvelador respecto de una relación laboral oculta, mediante la técnica del contrato de honorarios. CUARTO: Que lo primero que debe observarse es que el recurrente no precisa cual es la norma de sana crítica que se estima infringida, sino que más bien lo que se reclama es la valoración de la prueba que realiza la sentenciadora, que la parte recurrente no comparte. QUINTO: Que la sentencia impugnada realiza un análisis pormenorizado de la prueba y de los distintos periodos en que el actor prestó servicios a la demandada, llegando a determinar en su considerando vigésimo cuarto que no se probó la existencia de la relación laboral alegada en la demanda, desde el 1 de junio de 2017 al 31 de marzo de 2020, sin que pued
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Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que don Felipe Ignacio Alveal Tejos, en representación de Cristóbal Figueroa Enríquez, en causa RIT C-195-2022, caratulados “Figueroa con Servicio de Salud Valdivia”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de junio de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechaza la demanda inte
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