MP C/ JESUS ALFONSO MONSALVE NUNEZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo especialmente presente que los incumplimientos de la medida cautelar vigente no justifican, por ahora, la imposición de la medida cautelar más gravosa establecida en la legislación y considerando, además, que la cautelar vigente ha asegurado los fines del procedimiento, por lo que no se hace necesario la intensificación de la misma, respecto de la libertad ambulatoria. Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de marzo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JESÚS ALFONSO MONSALVE NUÑEZ inserta en la carpeta virtual RIT 1-161-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la prisión preventiva, manteniéndose la cautelar de privación parcial domiciliaria nocturna y se decreta, además, la cautelar de prohibición de salir de país. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y decretar la cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-369-2024.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la prisión preventiva, manteniéndose la cautelar de privación parcial domiciliaria nocturna y se decreta, además, la cautelar de prohibición de salir de país. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y decretar la cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-369-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo especialmente presente que los incumplimientos de la medida cautelar vigente no justifican, por ahora, la imposición de la medida cautelar más gravosa establecida en la legislación y considerando, además, que la cautelar
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