RAVERA/WEGLINSKI (LTE, ACUM. I.C. 9587-2022 Y 10795-2022)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
OMITE PRONUN, REVOCA Y CONFIRM
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 6253-2022. Atendido lo resuelto el 26 de febrero pasado, resulta que el presente recurso perdió oportunidad. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta en contra de la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintidós por el 9° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 9587-2022. El mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que el correo de 25 de mayo de 2022 no puede relacionarse con la situación de hecho alegada como fundamento del entorpecimiento, atendido que habiendo sido citados judicialmente los testigos, también podría haberse fundado en su falta de comparecencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veintitrés de junio de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que no se trata en la especie de la ausencia de los testigos citados, sino que por el contrario, lo alegado fue la ausencia del ministro de fe, en circunstancias que correspondía a la parte interesada en la diligencia, obtener su oportuna comparecencia, sin que haya justificado de modo alguno los
Fundamentos
motivos de aquello. III.- Y, al ingreso N° 10795-2022. Atendido que la parte aseveró la inexistencia de los instrumentos, de conformidad a los artículos 277, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el catorce de julio de dos mil veintidós, por el 9° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar,
Fallo
se declara que se aplica el apercibimiento a que dicha norma se refiere, en cuanto a que la parte demandada no podrá hacerlos valer en este juicio. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 6253-2022 Civil (Acumuladas 9587-2022 y 10795-2022 Civil).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Claudio Díaz y l doña Eloísa Muñoz por y contra los recursos. Santiago, 13 de marzo de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°27 y 28: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 6253-2022. Atendido lo resuelto el 26 de febrero pasado, resulta que
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