TORRES ASPRILLA JORGE LUIS / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 28 de febrero del año 2024, comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado, en favor de Jorge Luis Torres Asprilla, de nacionalidad Colombiana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. Refiere que el 27 de febrero de 2024 su representado fue detenido por la Policía de Investigaciones de Chile, quedando detenido por cuanto contaba con una expulsión administrativa. Estima conculcado el derecho a la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, toda vez que la orden de expulsión afecta el derecho de criar a sus hijos chilenos en el territorio nacional, dejándolos en orfandad. Considera igualmente conculcada la garantía resguardada en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que de concretarse la expulsión perderá el pago de sus imposiciones y su local comercial de Minimarket. Solicita se deje sin efecto el decreto de expulsión dictado en contra del recurrente y le conceda visa temporal. Segundo: Que por resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, esta Corte estimó que de acuerdo a la naturaleza de los hechos denunciados, estos eran susceptibles de cautela mediante acción de amparo, ordenando darle ingreso como recurso de amparo. Tercero: Que por la Policía de Investigaciones de Chile, informó Carlos Sanhueza Pinto, Subprefecto y Jefe Subrogante de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien señaló que el amparado fue ingresado con fecha 27 de febrero de 2024 a dependencias de dicha Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, en virtud de la Orden de Expulsión vigente a fin de dar inicio a la tramitación administrativa necesaria para materializar la expulsión del territorio nacional, y el 29 de febrero de 2024 el amparado abordó el vuelo de la Fuerza Aérea de Chile B-767, N° FACH 985, que despegó desde la ciudad de Santiago a las 21:00 horas, dándose íntegro cumplimiento y materialización a la medida de expulsión antes aludida, de conformidad a la reglamentación y legislación vigente. Cuarto: Que informaron por el Servicio Nacional de Migraciones los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, solicitando el rechazo del recurso por cuanto la medida de expulsión reclamada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señalan que mediante Decreto Afecto N°154/1.573, de fecha 04 de octubre de 2013, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos, medida que fue notificada personalmente con fecha 18 de enero de 2024 por agentes del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Hace pr
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Luis Torres Asprilla y en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-579-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 28 de febrero del año 2024, comparece Ignacio Arteaga Casanova, abogado, en favor de Jorge Luis Torres Asprilla, de nacionalidad Colombiana, e interpone recurso de protección en contr
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