SIN INFORMACION

MORALES / CAJA DE COMPENSACIÓN LA ARAUCANA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, doña Carolina Morales Morales interpone sin asistencia letrada, recurso de protección en su favor, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no acatar la resolución administrativa de la Superintendencia de Salud de corregir en el sistema de información SIAGF el tramo de asignación familiar de la recurrente, el que corresponde al tramo b) desde diciembre de 2022 a abril 2023 y al tramo a) desde mayo de 2023 a junio del presente año, solicitando ordenar a la recurrida dar cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad administrativa. A folio 17 la abogada Susana Ximena Roa Gutiérrez, en representación del Instituto de Previsión Social, informó que, al no estar claro el tenor del recurso y cuáles son sus peticiones concretas, reiteró el contenido de la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, N°R-01-S-149868-2023 de 13 de noviembre de 2023 relativa a la situación de las cargas familiares de la recurrente. Agregó que el cambio de tramo ordenado por la Superintendencia, se realizó el 7 de febrero de 2024, de modo que las diferencias de las asignaciones familiares que correspondería pagar a la recurrente, es a partir de septiembre de 2022, octubre y noviembre del mismo año, y que a contar de diciembre el empleador se cambió a una Caja de Compensación, y por tanto solo se le adeudan las diferencias respecto del Instituto de Previsión Social, correspondientes a esos 3 meses. En cuanto al pago de esas asignaciones o diferencias, señala que el empleador no ha solicitado compensación de asignación familiar en el Instituto, como tampoco solicitud de pago retroactivo y que atendido que la señora Morales, de acuerdo con los reconocimientos demuestra continuidad con el mismo empleador, pero éste se encuentra afiliado en otra entidad, como lo es una Caja de Compensación, no es posible el pago directo a la trabajadora, sino a su empleador a través

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía constitucional, el recurrente solicita a la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, cumplir la resolución administrativa emanada de la Superintendencia de Salud, en el sentido de corregir, en el sistema de información SIAGF, el tramo de asignación familiar que le corresponde a la recurrente, esto es, tramo b) desde diciembre de 2022 a abril 2023 y tramo a) desde mayo de 2023 a junio del presente año. Segundo: Que, al informar la recurrida solicitó desestimar este arbitrio por pérdida de oportunidad, puesto que, con anterioridad a su informe ha dado cabal cumplimiento con lo instruido por la autoridad administrativa. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos y teniendo en especial consideración lo informado por la recurrida, se advierte que el supuesto fáctico que configura el acto arbitrario e ilegal que sustenta el presente arbitrio, resulta efectivo por haberlo reconocido la recurrida. No obstante lo anterior, la Caja no aportó antecedentes que permitan demostrar que la rectificación solicitada efectivamente se haya realizado, razones que justifican el acogimiento del recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto solo se le adeudan las diferencias respecto del Instituto de Previsión Social, correspondientes a esos 3 meses. En cuanto al pago de esas asignaciones o diferencias, señala que el empleador no ha solicitado compensación de asignación familiar en el Instituto, como tampoco solicitud de pago retroactivo y que atendido que la señora Morales, de acuerdo con los reconocimientos demuestra continuidad con el mismo empleador, pero éste se encuentra afiliado en otra entidad, como lo es una Caja de Compensación, no es posible el pago directo a la trabajadora, sino a su empleador a través del procedimiento que explica en su informe. A folio 18 la Superintendencia de Seguridad Social informó respecto al recurso explicando los argumentos vertidos en la Resolución Exenta N° R-01-S-149868-2023, de fecha 13 de noviembre de 2023, la que acompañó. A folio 21 consta el informe de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, que señala que ha procedido a corregir en el sistema de información SIAGF el tramo de asignación familiar de la señora Carolina Solange Morales Morales, el que corresponde al tramo b) desde diciembre de 2022 a abril 2023 y al tramo a) desde mayo de 2023 a junio de dicha anualidad, en conformidad a lo ordenado por SUSESO en la referida Resolución Exenta, lo que será parte del proceso mensual a informar a SUSESO durante el período marzo 2024, permitiéndole así, a dicha Superintendencia, analizar la procedencia de incluir a la recurrente en

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, doña Carolina Morales Morales interpone sin asistencia letrada, recurso de protección en su favor, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en no acatar la resolución administrativa de la Superintendencia de Salud d

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