CAROLINA DE LA CRUZ CACERES REBOLLEDO C/ LUIS ABELARDO ESPINOZA CONCHA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos dados por el Juez A Quo, teniendo especialmente presente el hecho que el imputado fue formalizado por dos delitos, uno de ellos con pena de crimen y la circunstancia de tener condenas anteriores, por lo que ante una eventual condena, el cumplimiento deberá ser de forma efectiva, lo que hace estimar a esta Corte que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado LUIS ABELARDO ESPINOZA CONCHA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-363-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 4 y 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo esta Corte los fundamentos dados por el Juez A Quo, teniendo especialmente presente el hecho que el imputado fue formalizado por dos delito
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