AGUIRRE/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, a excepción del párrafo segundo del motivo décimo cuarto y de la segunda parte del acápite II de lo resolutivo, al referirse a los intereses, las cuales se eliminan. Por último, en el acápite III de la parte resolutiva, se sustituye la expresión verbal “consta” por el sustantivo “costas”, entre las preposiciones “en” y “a”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en causa civil rol C-1937-2019, caratulada “AGUIRRE / FISCO DE CHILE”, que fuera sustanciada ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique y que tiene incidencia en el Rol de esta Corte N°221-2023, se ha deducido apelación el dúo de partes, a saber: primeramente en nombre de la demandada, por el Abogado Procurador Fiscal, don Paulo Gómez Canales, quien representa al Consejo de Defensa del Estado obrando por el Fisco de Chile, y luego por el Abogado don Álvaro Tello Núñez, en representación del demandante, ambas en contra de la sentencia del Tribunal a quo, fechada el 27 de julio de 2023, en virtud de la cual se decidió acoger la reclamación del monto de indemnización provisional, en los términos siguientes: “I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo de fecha 20 de agosto de 2019, deducido por el abogado don Álvaro Francisco Tello Núñez, en representación de don Juan Manuel Aguirre Silva, en contra del Fisco de Chile, todos ya individualizados y, en consecuencia,
Fallo
se declara que la indemnización para la franja de 106.700 metros cuadrados expropiados del denominado lote N°1, que el Fisco de Chile deberá pagar como indemnización definitiva por el acto expropiatorio contenido en el Decreto Supremo Exento del Ministerio de Obras Púbicas N° 1712, de fecha 27 de noviembre de 2017, asciende a la suma total de $109.453.500, monto al que deberá descontársele la indemnización provisional ya percibida por el reclamante en autos Rol V-615-2017 de este Tribunal, y que ascendió a $47.480.823. II.- Que la suma que se ordena pagar como indemnización definitiva, deberá solucionarse con reajustes e intereses, los que deberán calcularse, en el caso de los primeros, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de consignación de la indemnización provisional y hasta la de su pago efectivo; y, en el caso de los intereses, que serán los corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiada y hasta la de su pago efectivo. III.- Que no se condena en consta a ninguna de las partes, por no haber sido completamente vencida ninguna de ellas.” En apretada síntesis, el primer medio de impugnación se centra en el reclamo recaído en la avaluación del ítem terreno, cimentado en la determinación final del monto indemnizatorio que en ese rubro hace la magistrada de primer grado, por atribuírsele carencia de motivación suficiente al dar cuenta de un análisis al que
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En Coyhaique, a trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada, sus considerandos y citas legales, a excepción del párrafo segundo del motivo décimo cuarto y de la segunda parte del acápite II de lo resolutivo, al referirse a los intereses, las cuales se eliminan. Por último, en el acápite III de la parte resolutiva, se sustituye la expresió
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