1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/MULTIRECARGAS CHILE SPA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4483-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando que la demandada Multirecargas Chile Sociedad por Acciones, deberá pagar al actor por semana corrida la suma de $4.824.113, rechazando la demanda en todo lo demás, respondiendo Claro Chile S.A. de forma subsidiaria. Asimismo, la sentencia ordenó que las sumas se solucionen con reajustes e intereses legales, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada Mutirecargas Chile SPA, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 3 y N° 4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada Multirecargas Chile SPA deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 3 y N° 4 del Código del mismo cuerpo legal. Arguye que, respecto al artículo 459 N° 3, la sentencia no realiza una síntesis acabada de los hechos y alegaciones de las partes al omitir como parte de la controversia en el razonamiento quinto la alegación realizada por la codemandada, Claro Chile S.A., quien controvirtió expresamente en su contestación que el actor prestara servicios a Multirecargas en el tiempo que indica y de forma exclusiva para Claro Chile. Asimismo, alega que el juez a quo no cumple con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. En este punto, considera que la sentencia no hace un análisis de toda la prueba rendida y yerra en el razonamiento que conduce a estimar que se adeuda la semana corrida. Señala que, a partir de la prueba aportada por su parte, queda en evidencia que el trabajador prestó servicios para Claro Chile sólo a contar de febrero del año 2021 y no antes. En específico, refiere como no valorado el documento signado en los números 3, 4 y 6 incorporados por su parte consistentes en los contratos individuales de trabajo de 9 de enero de 2020 y de 1 de febrero de 2021, con sus respectivos anexos y el anexo de contrato de trabajo “Comisiones ejecutivo de ventas - terreno” de fecha 1 de mayo del 2022 entre Multirecargas Chile Spa. y don Sebastián Pérez Poblete, de los cuales se desprende que el contrato de fecha 9 de enero 2020, el cargo y obligaciones que tenía el demandante era por las ventas de productos de Entel. Indica que ambos contratos, es decir el que liga al actor con Entel de enero 2020 y el que traspasa sus funciones a la venta de productos con Claro Chile S.A., de fecha febrero 2021, no son nombrados y menos analizados por el sentenciador. Agrega que la semana corrida sí se encontraba pagada y el juez de instancia no consideró lo pactado por las partes. En atención a lo anterior, refiere que el sentenciador yerra al condenar al pago de la semana corrida en el período entre junio de 2020 a mayo de 2022, porque el mismo debió ser entre febrero de 2021 y mayo de 2022, ya que antes de febrero de 2021 el actor prestaba servicios a Entel y en el libelo centra la deuda de semana corrida respecto de la venta de productos asociados a Claro Chile S.A. Finaliza señalando que, si el sentenciador hubiera sintetizado la totalidad de los hechos y alegaciones de las partes y, valorado toda la prueba rendida, la sentencia hubiera sido distinta, por lo que dichas omisiones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 47

Fallo

fallo debe además realizar: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Quinto: Que, la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sexto: Que, en la especie, resulta pertinente indicar en primer término que, la controversia quedó asentada por el sentenciador en la motivación quinta, bajo el siguiente tenor: “Que el actor ha solicitado a esta judicatura condenar a la demandada Multirecargas SpA por prestaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral, consistentes en pago de la semana corrida y diferencias en los montos pagados en el finiquito respecto de la gratificación legal y el feriado. Alega la existencia de un régimen de subcontratación con la demandada solidaria. La demandada principal ha contestado indicando que la semana corrida se encuentra pagada pese a no detallarse en las liquidaciones, que no son ciertos los hechos alegados respecto de la gratificación y que yerra el actor en el cálculo del feriado. La demandada solidaria ha negado que se configure el régimen de subcontratación y en subsidio alega que su responsabilidad solo podría ser subsidiaria”. Séptimo: Que, por su parte, en la m

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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4483-2022, se acogió parcialmente la demanda, declarando que la demandada Multirecargas Chile Sociedad por Acciones, deberá pagar al actor por semana corrida la suma de $4.824.113

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