VEGAS/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece Fernando Enrique Vegas Acero, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la COMPIN R.M. Subcomisión Norte y de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas folios Nº81455544, Nº81706935 y Nº81857664, de fecha 31 de enero de 2023, 01 y 08 de febrero de 2023 respectivamente, extendidas por un total de 21 días a contar del 14 de enero de 2023, lo que, a su vez, importa el no pago del subsidio laboral, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 18º y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a las recurridas dejar sin efecto la Resolución Exenta 01-UJU-120079-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social y la Resolución Exenta N° RC240, de fecha 21 de febrero de 2023, de la COMPIN R.M. Subcomisión Norte; y se ordene a la Isapre Banmédica S.A. el pago íntegro de las licencias médicas ya individualizadas. Para fundar el recurso expone que el rechazo por parte de la Isapre recurrida se funda en la condición de "sin derecho a subsidio" argumentando que el recurrente no cumplía con las cotizaciones en el sistema previsional social chileno, conforme a la disposición contemplada en la Ley Nº18.156, que regula la situación de los profesionales extranjeros en Chile. Ante ello, presentó reclamo ante la COMPIN R.M. Subcomisión Norte, quien ratificó lo decidido el 21 de febrero de 2023, por medio de Resolución Exenta Nº RC240. Y, posteriormente, interpuso reclamo Nº698855, de 8 de marzo de 2023, ante la Superintendencia recurrida, la que con fecha 11 de septiembre de 2023, resolvió confirmar lo resuelto por COMPIN R.M., mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UJU120079-2023. Detalla que la Superintendencia del ramo tomó en consideración el certificado emitido por AFP Provida, con fecha 28 de mayo de 20
Fundamentos
motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Indica que respecto de incapacidades laborales temporales, existe el beneficio denominado licencia médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Señala que la actuación de la Superintendencia se ha ajustado a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras al respecto y especialmente según lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 16.395 que regula su funcionamiento orgánico, así como el contenido de la Ley Nº 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Y, en el caso del recurrente, su derecho a licencia médica y, consecuentemente, al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente el pago del subsidio que se reclama en autos. Finaliza indicando que tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza a los derechos que el recurrente alega conculcados, aclarando que, el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. A folio 19 el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, evacúa informe por la recurrida Isapre Banmédica S.A. y solicita el rechazo de la acción cautelar, con costas. Alegando, en primer lugar, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la situación del recurrente, toda vez que los hechos versan sobre el derecho a la seguridad social, garantía expresamente excluida en la Constitución Política para esta acción cautelar. A continuación, sostiene que los hechos descritos por el recurrente exceden las materias que debe ser conocido en esta sede. A este respecto, el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194 contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas. Dicho procedimiento, se encuentra explicitado en el D.S. Nº 3, de Salud, de 1994 y en la Circular Nº 71, de 2003, de la Superintendencia de Salud. En segundo lugar, solicita que el recurso sea rechazado por no existir acto arbitrario o ilegal, en tanto el recurrente se acogió al beneficio establecido en la Ley N°18.156, q
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fernando Enrique Vegas Acero en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Isapre Banmédica y la Compin. Redacción de la ministra suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15146-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece Fernando Enrique Vegas Acero, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la COMPIN R.M. Subcomisión Norte y de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica