FARÍAS/FISCALÍA ADMINISTRATIVA DE LA PREFECTURA DE CARABINEROS CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 743-2023 comparece MARCELO ALEJANDRO FARÍAS JIMÉNEZ, Cabo 1° de Carabineros, de dotación de la Tenencia de Carabineros “Hualqui”, de la 7° Comisaría de Chiguayante dependiente de la Prefectura de Concepción, cédula de identidad N° 18.545.602-1, con domicilio en Vicente Huidobro Oriente N°8871, Comuna de San Pedro de La Paz. Dirige el recurso en contra de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepción, con domicilio en Castellón Nro. 379, Concepción, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. Impugna de ilegales y arbitrarios el acto administrativo contenido en la Vista Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2023, emanada de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepción N°18 y notificada el 10 de enero de 2024, en la cual la Fiscalía en Comisión estima que la lesión no ocurrió en un acto determinado del servicio y además se propone una sanción disciplinaria consistente en una “Reprensión”, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que con fecha 10 de enero le fue notificado el contenido íntegro de la Vista Fiscal de fecha 16 de noviembre de 2023, emanada de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepción N°18, en la cual la Fiscalía en Comisión estima que la lesión no ocurrió en un acto determinado del servicio y además se propone una sanción disciplinaria consistente en una “Reprensión”, conforme lo señalado en la parte estimativa de la Vista Fiscal, que en lo pertinente dice: “B) QUE, se estableció que el día 15 de enero del 2023, el Cabo 1ro. MARCELO ALEJANDRO FARÍAS JIMÉNEZ, de dotación de la Tenencia Hualqui, de la 7ma. Comisaría de Chiguayante, dependiente de la Prefectura de Carabineros Concepción Nro. 18, en circunstancias que se encontraba de servicio de 1ra. Guardia, y siendo alrededor de las 11:58 h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1o del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario se atribuye a la recurrida es la resolución denominada “Vista Fiscal” datada el 16 de noviembre de 2023, emanada de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Concepción N°18 y notificada al recurrente el 10 de enero de 2024, en la cual dicha Fiscalía estima que la lesión no ocurrió en un acto determinado del servicio y además se propone una sanción disciplinaria consistente en una “Reprensión”, estimando que se han vulnerado de manera ilegal y arbitraria sus derechos consagrados en los numerales 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, especialmente la resolución que se denuncia como vulneratoria de garantías constitucionales, puede deducirse que actualmente está en tramitación un sumario administrativo, a cargo de la Fiscalía recurrida, proceso este que se encuentra reglado por el Reglamento sobre Sumarios Administrativos de Carabineros N°15. Dicha normativa establece una tramitación que consta, al menos, de 6 partes, siendo la Vista Fiscal, sólo la segunda de ellas. QUINTO: Que sin perjuicio de ello, las partes no han controvertido tal como se observa del examen que realizan, que la tramitación está, como se dijo, pendiente, habiéndose recién entregado el conocimiento del sumario al Jefe que ordenó instruirlo, quien aún debe revisarlo en cuanto al cumplimiento de las formalidades reglamentarias, examinar si s
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Concepción, a trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 743-2023 comparece MARCELO ALEJANDRO FARÍAS JIMÉNEZ, Cabo 1° de Carabineros, de dotación de la Tenencia de Carabineros “Hualqui”, de la 7° Comisaría de Chiguayante dependiente de la Prefectura de Concepción, cédula de identidad N° 18.545.602-1, con domicilio en Vicente Huidobro Oriente N°8871, Comuna
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