ARAYA/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE TRANSPORTES GAETE LIMITADA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, dispone que, para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, pedir entre otras medidas cautelares reales, la de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. 2° Que por su parte el artículo 296 del cuerpo legal citado consigna que la señalada prohibición podrá decretarse con relación a los bienes materia del juicio y también respecto de otros que determine el demandado cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. 3° Que, de los antecedentes que obran en la carpeta judicial, lo expuesto por la recurrente en la vista de la causa, el estado de la causa, la actitud procesal del demandado, la dilación injustificada del sentenciador, estima esta Corte que se cumplen a cabalidad los elementos de la pretensión tutelar, desde que existe presunción del derecho que se reclama por el actor y riesgos que amenazan el cumplimiento efectivo en caso de pronunciarse una sentencia definitiva favorable al demandante, por lo que haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 444 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que se revoca en lo apelado la resolución dictada en audiencia de juicio realizada con fecha 24 de enero de 2024 que no dio lugar a la medida cautelar solicitada por el actor consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos. II. Que se decreta la medida precautoria consistente en la prohibición de realizar actos y contratos respecto de los automóviles de propiedad de la demandada Sociedad Comercial y de Transportes Gaete Limitada RUT 77.766.360-7, Placa Patente PJCH.18-4, tipo de vehículo camioneta, marca Mercedes Benz, número de chasis WDF470231LG035461 y también respecto del vehículo Placa Patente FWKZ45-3, tipo tracto camión, año 2013, marca Mercedes Benz, número de chasis WTV9440032EL7558. III. Que se ordena llevar a efecto de forma inmediata la
Fallo
se resuelve: I. Que se revoca en lo apelado la resolución dictada en audiencia de juicio realizada con fecha 24 de enero de 2024 que no dio lugar a la medida cautelar solicitada por el actor consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos. II. Que se decreta la medida precautoria consistente en la prohibición de realizar actos y contratos respecto de los automóviles de propiedad de la demandada Sociedad Comercial y de Transportes Gaete Limitada RUT 77.766.360-7, Placa Patente PJCH.18-4, tipo de vehículo camioneta, marca Mercedes Benz, número de chasis WDF470231LG035461 y también respecto del vehículo Placa Patente FWKZ45-3, tipo tracto camión, año 2013, marca Mercedes Benz, número de chasis WTV9440032EL7558. III. Que se ordena llevar a efecto de forma inmediata la presente medida, oficiando el Servicio de Registro Civil para que tome conocimiento de la misma, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Comuníquese por la vía más rápida. N° Laboral - Cobranza-375-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, dispone que, para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, pedir entre otras medidas cautelares reales, la de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bie
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