RINCON ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Nicolás Maximiliano Huerta Orellana, abogado en representación de Dionelis Karina Rincón Zambrano, venezolana, número de identidad N°13.878.234, domiciliada en Frankfort N°5071, departamento 1811 B, comuna de San Miguel, quien deduce el recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su contra la Resolución Exenta N°3.445/2020 de 26 de octubre de 2020, por parte de la Intendencia Regional De Tarapacá, por medio de la cual se dispone la expulsión de la reclamante del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y restablecer el imperio del derecho. Indica que el 17 de septiembre de 2020 ingresa a Chile por paso no habilitado efectuando la correspondiente autodenuncia ante Policía de Investigaciones de Iquique, no recibiendo a la fecha respuesta alguna. Señala que cuenta con red de apoyo familiar y arraigo en el país, contando sus dos hermanas y su madre con residencia definitiva, asimismo respecto de sus hijos, la menor de estos se encuentra escolarizada en tanto su hijo mayor cuenta con trabajo estable. Agrega que la resolución recurrida atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, señalando que, conforme al artículo 3 de la Ley N°21.325, es deber del Estado “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. Sostiene que el artículo 21 de le Ley de Migraciones, consagra el debido proceso para el establecimiento de las sanciones, arbitrando los medios necesarios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a aquellos extranjeros que no pueda
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida, adoptando las medidas que en derecho procedan. SEGUNDO: Que informa al tenor de la reclamación doña Paula Díaz Miranda, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que la resolución reclamada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que la reclamante ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado a través de informe policial N°1851 de 5 de octubre de 2020, en razón a lo anterior el 15 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá interpuso denuncia ante la Fiscalía de Pozo Almonte en contra de la recurrente por infracción al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094. Señala que el 11 de marzo de 2021 la actora presenta solicitud de regularización migratoria en base a la facultad del Sr. Subsecretario del Interior, contenida en el artículo 91 N°8 y N°9 del Decreto Ley N°1.094, encontrándose en etapa de tramite, habiéndose informado a la reclamante el derecho que le asiste para interponer el recurso de reclamación de expulsión establecido en la Ley N° 21.325. Manifiesta que la sanción contenida en el acto recurrido alude al artículo 132 de la Ley N°21.325 y al artículo 141 de su reglamento, actuando el Servicio con pleno respeto
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, contra el recurso de reclamación el abogado Luis Salvo y por el recurso el abogado Nicolas Huerta. San Miguel, 13 de marzo de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: Téngase presente. Al folio 12: A lo principal, segundo y
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