MP C/ ANA MARIA ALVEAL VILLARROEL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dictada en los antecedentes RIT N° 449-2023, RUC N° 2300512336-4, se condenó a ANA MARÍA ALVEAL VILLARROEL a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio (aunque dice grado mínimo) y multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, más accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, descubierto el 10 de mayo de 2023 en la ciudad de Valparaíso. En contra de dicha sentencia la defensa de la condenada ANA MARÍA ALVEAL VILLARROEL recurrió de nulidad, fundando su arbitrio, en lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y, con posterioridad, conocido por esta Ilustrísima Corte en la audiencia del pasado veintidós de febrero. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de invalidación se sostiene en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y se denuncia que el laudo habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber decidido que los hechos establecidos en el juicio serían constitutivos del delito del artículo 4° de la ley N° 20.000 sin que se hubiere determinado que la droga tuviese como finalidad ser comercializada. Se reclama que, en el juicio oral, no se habrían logrado acreditar los supuestos fácticos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y que ello quedaría de manifiesto al dar lectura a los hechos establecidos en el considerando noveno, los cuales no expresarían que la sentenciada quería que la droga hallada en su poder fuera transferida a terceros. Así, refiere el impugnante, la sola situación de porte y posesión de droga -sin que exista la intención de hacer circular la misma- no sería demostrativa de la hipótesis del delito tráfico en pequeñas cantidades. Porque no existiría daño ni peligro a la salud pública, ya que “… no habiendo bien jurídico dañado no hay delito, pues no habría según algunos antijuridicidad material, mientras que otros lo reconducen que sería atípico”. Además, tanto en el considerando décimo como undécimo, el tribunal no habría dado “… por acreditado ningún elemento probatorio que haya revelado algún propósito de traficar”. Concluye el recurrente, señalando, que el tribunal habría incurrido en error de derecho al condenar a la sentenciada, ya que la conducta establecida “no goza de un rango de auto suficiencia para acreditar el ilícito de tráfico en pequeñas cantidades”. Asimismo el yerro denunciado habría influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo al haberse impuesto una pena por hechos que ameritaban una decisión absolutoria. SEGUNDO: Que, previo a la resolución de la pretensión anulatoria analizada, debe recordarse que por la propia naturaleza de la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal a esta Corte le está vedado modificar el establecimiento fáctico de la sentencia denunciada, así como también agregar cuestiones de hecho accidentales a dicho establecimiento. TERCERO: Que asentado lo anterior procede entonces revisar si, en el caso de autos, los hechos establecidos por los sentenciadores fueron, tal como esgrime el recurrente, erradamente subsumidos en el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4° de la ley N° 20.000. Los hechos en cuestión se encuentran establecidos en el considerando noveno y son del siguiente tenor: “El día 10 de mayo del año 2.023, aproximadamente a las 15:30 horas, en calle Almirante Rivero, a la altura del número 17, Valparaíso, la acusada Ana María Alveal Villarroel, fue sorprendida por personal de Carabineros, manteniendo y poseyendo, sin la competente autorización, 84 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 6,72 gramos de cocaína base-fenacetina y cuatro bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 2,22 gramos netos de cocaína clorhidrato y la suma de $11.000, en dinero en efectivo, destinada a la transferencia a terceras personas.” CUARTO: Que, conforme a como el tribunal del juicio fijó los hechos de su decisión
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, dictada en los antecedentes RIT N° 449-2023, RUC N° 2300512336-4, se condenó a ANA MARÍA ALVEAL VILLARROEL a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio (aunque
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