C/ SANDRA ANDREA FLORES TAPIA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que no ha sido discutido por los intervinientes que la encartada goza de la circunstancia atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal y
Fundamentos
considerando que para determinar la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal deben ponderarse las circunstancias que rodean al ilícito concreto que se examina -lo que supone realizar una prognosis de la pena probable a imponer-, apareciendo en el presente caso que bajo ese parámetro mantener a la imputada en prisión preventiva a estas alturas del procedimiento dirigido en su contra resulta desproporcionado y que la medida propuesta por la defensa resulta apta resguardar los fines del procedimiento, se hará lugar a su petición de modificar el régimen cautelar vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Sandra Flores Tapia y en su lugar se decreta la medida de arresto domiciliario total, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal a quo dejar debida constancia del lugar en que la medida será cumplida y de la forma en que ella será controlada. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de la imputada, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar quien estuvo por confirmar la decisión en alzada teniendo únicamente presente que los antecedentes esgrimidos por la defensa no constituyen elementos nuevos que justifiquen revisar la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°165-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:15 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular Señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Suplente Señor Carlos Jorquera Peñaloza y la Abogada integrante Señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defen
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