ALIQUINTUI/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL 2° SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de Marzo del año 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Oscar Alexis Aliquintui Mella, Cédula Nacional de Identidad N° 16.317.954-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 3-2024, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres y haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 11 de Marzo del año 2024, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Luis Moisés Aedo Mora y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 12 del mismo mes y escuchando en estrado el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado el recurrente, quien cumple condena como autor de un delito de robo con intimidación y tres delitos de hurto, con pena asignada de 150 días, 1 día, 6 años y 120 días, registrando como inicio de cumplimiento de condena el 19 de noviembre de 2019 y término de condena el 30 de marzo de 2026, figurando como tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 31 de diciembre de 2023, todo ello según los cómputos aprobados por Gendarmería de Chile, reconociéndole 138 días de abono. Refiere que su representado se ha desempeñado mayormente como mozo de la unidad penal, a través de diversas labores, lo que le permite contar con recursos económicos medios, labores pro sociales y que significan grandes avances en su proceso de reinserción. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 4 bimestres, contando con una conducta idónea, cumpliendo con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida N° 3-2024, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad condicional por faltar los tiempos mínimos al momento o fecha de la postulación ordinaria. Añade que la decisión sería arbitraria e ilegal, toda vez que su representado cumple el tiempo el 31 de diciembre de 2023, y conforme al artículo 4 del Decreto Ley 321 de 1925, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 338 de 2020, las personas que cumplen su tiempo mínimo en diciembre pueden ser postulados en octubre, por cuanto la ley no distingue en días concretos si no en meses completos, como lo ha indicado la jurisprudencia. Sostiene que el artículo 6 del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención del amparado. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos concurren, otorgarla, sin adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, conciencia del delito ni tipo de delito o erróneos cálculos de tiempos mínimos ya que si hubiese sido esa la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente, debiendo cuestionar, además, la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de un beneficio. En cuanto al derecho, refiere que la resolución impugnada cita de manera gené
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, por MAYORÍA de votos, la propuesta del sentenciado OSCAR ALEXIS ALIQUINTUI MELLA, al no estimarse satisfecho por éste el requisito ligado al cumplimiento de la mitad del tiempo de su condena.” El abogado recurrente estima que la decisión excede el marco legal definido por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, pues el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto ley, relativos al tiempo mínimo de la condena al registrar abonos, conducta requerida. Reprocha también a la resolución recurrida una falta de fundamentación, además de tener el amparado una intervención deficiente por parte de Gendarmería de Chile. QUINTO: Que, la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4°, del Decreto Ley 321, órgano que detenta la facultad privativa y excluyente de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. SEXTO: Que, en la especie, la resolución recu
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En Coyhaique, a trece de Marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 8 de Marzo del año 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Oscar Alexis Aliquintui Mella, Cédula Nacional de Identidad N° 16.317.954-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo la acció
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