M.P. C/ YARITZA DEYANIRA URRUTIA VERGARA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y careciendo las imputadas de antecedentes penales pretéritos, apareciendo que una o más medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de CLAUDIA BELÉN HIDALGO CARREÑO y de YARITZA DEYANIRA URRUTIA VERGARA y en su lugar, se le sustituye por las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del mencionado artículo 155, esto es, el arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas, en el domicilio en que actualmente cumple el arresto decretado y, la medida de prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-552-2024. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a trece de marzo de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:27 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por los Ministros Suplentes, Sr. Leonardo Aravena Reyes y la Sra. Mirtza González Vera y actuando como Ministro de fe la
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