SUÁREZ/VECTORIAL MINERIA SPA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°769-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-57-2021, RUC 2140334000-3, caratulada “Suárez/Vectorial Minería SPA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de treinta y uno de octubre del año recién pasado, en lo que interesa al recurso, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilada en el motivo de abrogación estatuido en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de trece de diciembre último, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, el jueves 7 de marzo pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y María Soledad Espina Otero, y el ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.” Segundo: Que la parte recurrente aduce que la excesiva dilación del juicio y la tardanza en más de un año en la dictación de la sentencia impugnada, infringen las reglas de la mediación que informan el proceso laboral, atentando contra su continuidad y el derecho fundamental a un debido proceso. Explica que la audiencia preparatoria fue celebrada con fecha 16 de noviembre de 2021, en la cual se fijaron los puntos de prueba y las partes ofrecieron los medios de prueba. La audiencia de juicio, a su turno, comenzó el 16 de noviembre de 2022 y en ella se rindió la prueba documental, confesional y testimonial de esta parte, arribándose a una conciliación parcial con los demandados solidarios, fijándose la continuación de la audiencia de juicio para el 25 de enero de 2023, la que fue luego reprogramada a solicitud de las partes para el 14 de junio de 2023, oportunidad en la cual la recurrente rindió el resto de la prueba ofrecida y la demandada principal rindió toda su prueba; finalmente, se determinó el 3 de julio de 2023 para la dictación y notificación de la sentencia la que, en todo caso, se pronunció el 31 de octubre último, esto es, después de más de un año de la audiencia preparatoria, y transcurrido en exceso el plazo que señala la ley para emitir el fallo. Tercero: Que previo a entrar al análisis propiamente del recurso, es dable reparar en algunas cuestiones formales que impiden que el recurso sea acogido. En primer lugar, cabe destacar que por el recurso no se cuestionan los hechos establecidos ni el derecho aplicado a los mismos. En segundo lugar, tampoco se denuncian infringidas las normas contenidas en el Código del Trabajo que consagran la inmediación, a saber, artículos 425, 427 y 460 de dicho cuerpo legal. En tercer lugar, y según se advierte del proceso, la parte recurrente nunca reclamó de las fechas fijadas para las distintas audiencias, en una ocasión la parte demandante fue apercibida a fin de que instara por la prosecución del juicio y aún más, con acuerdo de la contraria, suspendió el procedimiento por dos meses. Por último, tampoco explica el libelo recursivo la influencia sustancial que tendría esta infracción en lo dispositivo del
Fallo
fallo atacado, limitándose a señalar que de no haberse incurrido en el vicio, se habría efectuado una valoración diversa de la prueba. Los defectos antes apuntados bastan para rechazar el presente arbitrio. Cuarto: Con todo, en lo concerniente a las reglas de la inmediación que se dicen infringidas, del atento examen del proceso se constata que las mismas no han sido vulneradas, por cuanto éste se ha desarrollado dentro de los tiempos que ha sido posible, sin mediar reclamo alguno de las partes, contando el juez de la causa -mismo que intervino en todas las audiencias- con todos los medios tecnológicos para facilitar su labor y preservar el elemento temporal y así evitar errores de percepción o deducción, los que por lo demás no se han denunciado por este recurso. Quinto: Que, en consecuencia, por las razones antes dadas, el recurso de nulidad debe ser desestimado en todas sus partes, al no comprobarse su fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Melipilla, recaída en la causa RIT O-57-2021, RUC 2140334000-3, caratulada “Suárez/Vectorial Minería SPA”, la que por ende no es nula. Redacción de la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona. Regístrese, notifíquese y devuélvanse por interco
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°769-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT O-57-2021, RUC 2140334000-3, caratulada “Suárez/Vectorial Minería SPA”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de treinta y uno de octubre del año recién pasado, en lo que interesa al recurso, se rechazó la demanda de dec
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