TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ ARES APOLO DELGADO NANCUCHEO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2200800664-8, RIT 204-2023, la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro, resolvió: “ I.- Que por unanimidad, se condena a Ares Apolo Delgado Ñancucheo, como autor del delito consumado de atentados en contra de la autoridad, previsto en el artículo 261 N°2 y sancionado en el artículo 262 (N°1) del Código Penal, cometido en la ciudad de Copiapó, el 17 de agosto de 2.022, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio y las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena. II.-Que por unanimidad, se absuelve a ARES APOLO DELGADO ÑANCUCHEO, del cargo de ser autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, supuestamente ocurrido el día 17 de agosto de 2.022, en la ciudad de Copiapó. III.-Que reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado Ares Apolo Delgado Ñancucheo la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, que deberá cumplir en su domicilio de calle Cardenal Silva Henríquez 5165, comuna de lo Espejo, Región Metropolitana desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el lapso de quinientos cuarenta y un (541) días.” Don Francisco Salazar Castillo, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad penal por la causal de invalidación la correspondiente al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su parte petitoria requiere que esta Corte acoja el recurso de nulidad penal, dictando sentencia de reemplazo aplicando correctamente el derecho y, en definitiva, acogiend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente como fundamentos de su libelo anulatorio, sostiene que el error de derecho se encuentra en el considerando décimo, relativo al rechazo de la circunstancia eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 10, Nº 9 del Código Penal, esto es, obrar impulsado por un miedo insuperable ya que el tribunal, conforme a la prueba incorporada al respectivo juicio oral, debió absolver al acusado del cargo como autor de un delito consumado de atentados contra la autoridad Procede a copiar el contenido del motivo noveno del

Fallo

fallo en que se establecen los hechos punibles y que la sentencia en su considerando décimo numeral VIII, se refiere a la eximente de miedo insuperable diciendo al efecto lo siguiente: “Obra impulsado por un miedo insuperable quien, sobre la base de un temor humanamente comprensible, realiza la conducta típica y antijurídica para evitar la concreción de un peligro o mal grave (real o aparente) que amenaza a él o a un tercero de forma inminente, lo cual jurídico-penalmente no está obligado resistir.” La recurrente para explicitar su desacuerdo con no otorgarle al acusado Delgado Ñancucheo la eximente alegada, copia parte de las declaraciones prestadas en juicio por el sentenciado, quien sostiene que el día de los hechos se encontraba a las afueras del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó cuando vio que una persona extrajo un cuchillo, procediendo su hermano a lanzar su cuerpo sobre esa persona. Menciona que su hermano recibió al costado de su estómago una puñada y Roberto, amigo de su hermano, fue apuñado en el tórax, en la zona lateral izquierda. Añade este condenado que resultó herido en su cabeza al ser agredido con el arma punzante. Explica que después de la agresión, intentó salir del lugar en el automóvil que conducía, chocando un vehículo, por un error ya que en vez de frenar aplicó el acelerador no viendo al personal de Gendarmería que estaba en el lugar. Acota que su hermano Aaron como su amigo Roberto se encontraban en el interior del vehículo con lesion

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C.A. COPIAPÓ Copiapó, trece de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2200800664-8, RIT 204-2023, la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veinticuatro, resolvió: “ I.- Que por unanimidad, se condena a Ares Apolo Delgado Ñancucheo, como autor del delito consumado de atentados en contra de la autoridad, previ

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