JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - JUAN MAURICIO ARANCIBIA CASTILLO C/ CRISTIAN PARRISH VARGAS VENEGAS

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que del mérito de los antecedentes consta que Cristián Vargas Venegas registra dos condenas como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dictadas en los años 2019 y 2021, sustituyéndose, en ambos casos, la pena temporal por la remisión condicional y por la reclusión parcial, respectivamente. 2.- Que en esta causa, se le vuelve a condenar por el mismo ilícito, por hechos ocurridos el veinticinco de julio de dos mil veintiuno. 3.- Que la conducta delictual pretérita, que además dice relación con la misma que ahora se castiga por tercera vez y que no es de larga data, evidencia que en su caso, la pena sustitutiva solicitada no lo disuadirá de cometer nuevos delitos, por lo que no concurre la exigencia de la letra c) del artículo 8 de la ley 18.216. 4.- Que, por último cabe desechar la alegación defensiva, relativa a la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto, dicha norma establece un límite en lo concerniente a las circunstancias modificatorias y al quantum de la pena a imponer, y no a la procedencia de las penas sustitutivas. En otros términos, aún en caso de haberse acumulado los procesos, debía analizarse la concurrencia de todos los presupuestos previstos en el artículo 8 de la ley 18.216, no estando obligado el juez, en dicho caso, a conceder pena sustitutiva, si el sentenciado no cumple el requisito subjetivo previsto en la letra c) del artículo citado. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia dictada con fecha cuatro de marzo del actual, por el Juzgado de Garantía de Chillán, en cuanto otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria al condenado Cristian Vargas Venegas y en cambio se decide que ésta se deniega, debiendo cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuic

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia dictada con fecha cuatro de marzo del actual, por el Juzgado de Garantía de Chillán, en cuanto otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria al condenado Cristian Vargas Venegas y en cambio se decide que ésta se deniega, debiendo cumplirse efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 175 - 2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que del mérito de los antecedentes consta que Cristián Vargas Venegas registra dos condenas como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, dictadas en los años 2019 y 2021, sustituyéndose, en ambos casos, la pena temporal por la remisión condicional y por la r

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