C/ PABLO ANTONIO ARAYA CERDA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente, que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir controversia en relación a la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada. 2.- Que, en este orden de ideas, y estimando estos sentenciadores que, en la especie, concurren varios de los criterios de peligrosidad contenidos en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente, para así estimarlo, el carácter del delito, la pena de crimen asignada por ley al mismo, la cantidad de droga incautada, así como la circunstancia que el imputado carece de irreprochable conducta anterior, de lo que se desprende que tampoco existen antecedentes que, por ahora, permitan colegir que le favorezca la minorante de colaboración sustancial en la investigación. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia del doce de marzo de dos mil veinticuatro, por el juez de Garantía de Coquimbo, resolviendo que la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Antonio Araya Cerda se decreta por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 167-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:22 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Min
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