LANDEROS/INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-3-2023, RUC 2340452664-2; Rol Corte 97-2023, comparece doña Daniela Álvarez Hernández, abogada, por el demandante Rubén Ismael Landeros Caucaman, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 24 de noviembre de 2023, dictada, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Óscar Alberto Barría Alvarado, por medio de la cual se acogió, parcialmente, la demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones entablada por el demandante, en contra de Ingeniería Civil Aysén SPA. Funda su recurso en la causal del artículo 477, inciso primero parte final, en hipótesis de infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, en la parte que acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, en infracción a lo previsto en el artículo 162, incisos 5,6 y 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 163 bis, regla 1, del mismo cuerpo legal; y en cuanto acogió, parcialmente, la declaración de régimen de subcontratación respecto del Fisco de Chile, en infracción de lo previsto en el artículo 183 – A, a 183 – D del Código del Trabajo; solicitando, como peticiones concretas que: “anulando la sentencia-- recurrida en la parte solicitada, dicte sentencia de reemplazo,
Fundamentos
considerando que el despido no se produjo como consecuencia de la resolución de liquidación, sino que incluso éste se verificó meses antes, otorgue plena aplicación al artículo 162 inciso 5°, y no la regla 1° inciso 5° del artículo 163 bis, todos del Código del Trabajo, declarando que se adeudan remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha del despido hasta la efectiva convalidación de este, y que declare la responsabilidad solidaria en régimen de subcontratación, del Fisco de Chile respecto del actor, hasta el momento de la terminación efectiva de los servicios, cuando se encontraba vigente el contrato de obra “Conservación mayor del Aeródromo de Chile Chico”. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. A la audiencia de la vista de la causa realizada el día 06 de marzo de 2024, comparecieron bajo la modalidad de video conferencia, el abogado Francisco Vergara Letelier, en representación de la demandante, por el recurso, y la abogada Tamara Oyarzo Hernández, por el Fisco de Chile, demandado y parte recurrida, en contra del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, respecto de la causal deducida, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, luego de relacionar los antecedentes de la causa referidos a la demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, su contestación, la controversia y hechos a probar y citar, luego, en lo pertinente, los considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero de la sentencia recurrida de nulidad, expresa que el juez determina acoger solo en parte la demanda, y que en el presente caso, la materialización del vicio se produce en la hipótesis de infracción de ley consistente en la falsa o errónea aplicación de la ley, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 162, incisos 5, 6 y 7del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 bis regla 1.-, del mismo cuerpo legal y, en segundo lugar, en la infracción de ley en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183 – A, a, 183 – D, del Código del Trabajo. En cuanto a la primera parte de la causal, esto es aquella referida a la condena a la empresa demandada INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA a la nulidad del despido, pero solo referido al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 18 de octubre de 2022 a 29 de mayo de 2023; la recurrente cita y reproduce las normas legales establecidas en los artículos 477, 162 y 163 bis, regla 1, todas del Código del Trabajo, señalando además, que la infracción alegada se produjo con ocasión de los razonamientos de la sentencia contenidos en el considerando noveno de la sentencia que se impugna, que se transcriben en su recurso en lo pertinente: “NOVENO: Que, en lo referente a la sanción por no pago de cotizaciones previsionales, es del caso deja
Fallo
fallo en cuanto al aplicar indebidamente el artículo 163 bis regla 1° inciso 5°, condenó a la demandada principal a la sanción de nulidad del despido solo entre la fecha de este último y la resolución de liquidación, en circunstancias que la demandada principal no ha acreditado haber convalidado el despido con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de conformidad a lo previsto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo. Asimismo manifiesta que, la segunda infracción, en aquella parte de la sentencia recurrida en que se establece por el sentenciador el carácter de responsable subsidiario al Fisco de Chile, también se interpone por infracción de ley, consistente en que el sentenciador de la instancia acogió parcialmente la declaración de régimen de subcontratación respecto del Fisco de Chile, en infracción de lo previsto en el artículo 183-A a 183-D del Código del Trabajo; en este acápite, la parte recurrente cita y reproduce todos los artículos citados, del Código del Trabajo, que desarrollan y establecen el régimen de subcontratación. Refiere que la infracción impetrada se plasma en el considerando Décimo del fallo impugnado, de acuerdo al parecer de la parte que lo invoca en estos autos, y que cita, textualmente, en su argumentación ya referida: DÉCIMO: Que, en cuanto a la alegación de la demandante de haber prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria, se hace necesario tener presente lo dispuesto por el articulo 183 A)
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Coyhaique, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes, RIT O-3-2023, RUC 2340452664-2; Rol Corte 97-2023, comparece doña Daniela Álvarez Hernández, abogada, por el demandante Rubén Ismael Landeros Caucaman, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 24 de noviembre de 2023, dictada, por el Juez Titular del Juzgado de Letras d
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