VALMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece TELSON VALMY de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.904.910-5 con domicilio en Taltal N°195, comuna de Temuco, quien dice: Que, por este acto, vengo en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión, falta de pronunciamiento y resolución de la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar que fue efectuada a favor de mi hijo DIEU-VENSKY VALMY, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: EN LOS HECHOS: 1. Mi nombre es TELSON VALMY de nacionalidad haitiana y a través de este medio quisiera pasar a exponer la situación y estatus migratorio de mi hijo, a quien le realicé una solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar. Es así que quiero expresar con profundo sentimiento las grandes dificultades que he tenido que enfrentar en lo referente a mi hijo Dieu-Vensky Valmy, quien se encuentra actualmente en Haití. 2. En lo referente a mi persona, puedo señalar que resido en Chile hace más de 6 años y que por ello ya cuento con mi residencia definitiva. Ahora bien he decidido hacer uso de esta instancia, porque tengo la necesidad de exponer mis vivencias e historia de vida. 3. Desde que llegué a Chile he trabajado duramente para poder establecerme y de esta manera poder generar recursos y así construir una vida estable para mi familia, es así que durante estos años he enfrentado diversos desafíos y también he superado muchos obstáculos para consolidar mi negocio y así también poder contribuir a la sociedad chilena, por ende siempre he cumplido con todas mis obligaciones que me ha sid
Fundamentos
motivos personales, dejando a Dieu-vensky en una situación de vulnerabilidad y soledad. 5. Por otro lado las condiciones en Haití son cada vez más complicadas y peligrosas debido a la inestabilidad política y la violencia que afecta la vida diaria de los ciudadanos. Por lo que mi hijo se encuentra en medio de esta situación solo y desprotegido, enfrentando riesgos que podrían perjudicar su bienestar y su futuro. 6. Esta incertidumbre constante afecta profundamente la salud emocional tanto de él como de su madre, quien reside en Chile junto a mí, de hecho su madre se encuentra agobiada por la distancia y la preocupación constante por nuestro hijo, por lo que ella específicamente como madre enfrenta altos niveles de estrés y ansiedad, todo por el hecho de no haber visto a Dieu-vensky en muchos años lo cual ha afectado nuestra estabilidad emocional y familiar de manera significativa. 7. Es debido a ello que el 12 de octubre de 2022, presenté la solicitud de residencia para iniciar el trámite para la reunificación familiar de mi hijo Dieu-vensky Valmy, por lo que el objetivo de esta solicitud y lo que busca es brindar a mi hijo un ambiente seguro, estable y lleno de oportunidades para su crecimiento y desarrollo, por ende es de gran necesidad para nosotros poder tener respuestas y la información necesaria en cuanto a este proceso que iniciamos. 8. Por otro lado quisiera recalcar que soy un contribuyente activo en Chile, cumpliendo con mis responsabilidades tributarias y realizando todas mis actividades de manera legal, por lo que mi deseo de traer a mi hijo a Chile no solo es personal, sino también es impulsado por el anhelo de crear un ambiente propicio para su bienestar y crecimiento en un entorno seguro y estable. 9. Por todo lo expuesto, ruego encarecidamente que se tome en consideración mi situación y la difícil realidad que enfrenta mi hijo en Haití y la carga emocional que mi familia y yo soportamos debido a esta separación. Mi intención es brindarle a mi hijo un hogar seguro, amoroso y lleno de oportunidades en Chile, por lo que les insto a considerar esta solicitud con compasión y urgencia, sabiendo que la reunificación familiar es esencial para el bienestar y el futuro de Dieu-vensky Valmy. 10. Debido a nuestra preocupación y desesperación, hemos decidido proceder a través de esta vía, ya que ha transcurrido bastante tiempo sin obtener respuestas ni la información necesaria, por ende debido a nuestra preocupación y ansiedad, buscamos dar celeridad a este proceso el cual ha tardado mucho y peor es ya que no nos informa nada la recurrida. De todo corazón solicitamos la ayuda para que la administración pueda pronunciarse respecto de la solicitud realizada a favor de nuestro hijo, y junto con ello que también se pueda analizar toda esta situación en base al principio del interés superior del niño. II. RESPECTO DE LAS VULNERACIONES A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES CAUTELADAS POR LA ACCION DE PROTECCION. Como bien lo señala la Biblioteca d
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir la recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. El fallo ya referido señala, en su considerando décimo: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la recurrente con respecto al incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo, contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cierto es que dicho requisito impone una obligación al funcionario a cargo de sustanciar el respectivo procedimiento en un breve plazo, pero no importa una fatalidad. Así, la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015, que “(...) salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expues
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C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece TELSON VALMY de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 25.904.910-5 con domicilio en Taltal N°195, comuna de Temuco, quien dice: Que, por este acto, vengo en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por don LUIS THAYER CORREA, con dom
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