JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

POZO/CONSTRUCTORA E INGENIERÍA CARLOS ALBERTO GONZALEZ ROJAS E.I.R.L.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo disponen los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veintitrés, por improcedente. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Díaz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que la resolución recurrida pone termino a la tramitación del juicio en relación con la demandada principal. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 5-2024 Laboral-Cobranza.-

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veintitrés, por improcedente. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Díaz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que la resolución recurrida pone termino a la tramitación del juicio en relación con la demandada principal. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 5-2024 Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la que no se encuentra dentro de las decisiones susceptibles de ser atacadas por vía de apelación conforme lo disponen los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIB

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