CUEVAS/SANDOVAL
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUÁREZ, cédula de identidad N°16.976.351-8; Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión; actuando como querellante en representación de la víctima doña DENIS AMPARO JARA PAILACURA, cédula de identidad N°20.004.876-8, en causa RUC2210027266-4RIT798-2022 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Villarica, quien dice: Que en la presente causa, la audiencia de formalización y discusión de medidas cautelares celebrada el día 8 de junio del 2022 fue dirigida por SS. JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL, quien es juez titular del Juzgado de garantía de Villarrica, quien eventualmente conocerá del desarrollo y dirigirá las audiencias de vital importancia que quedan en la etapa intermedia en la que nos encontramos. Que en la audiencia referida se le formalizó al imputado, don Mauricio Briceño, por el delito de homicidio simple en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. En esa oportunidad el Sr. Juez pronunció al momento de resolver las medidas cautelares, en que estos querellantes estaban solicitando prisión preventiva, las siguientes aseveraciones en el marco de su resolución: (minuto 07:00 en adelante) … “Queda claro entonces que la actividad que desarrolla el imputado tenía como único objeto protegerse a sí, proteger a la persona que estaba al lado de él y por último proteger su propiedad de una turba de personas que estaban al interior de ésta… Verlo de una manera distinta sería, como se dice, ver la mitad de la película… Hay que ver la película completa y la película comienza en un momento determinado y termina en un momento distinto, claramente hay legítima defensa, por consiguiente el tribunal es del parecer de no aplicar medida cautelar alguna, ya que obró el imputado bajo una causal de justificación’’. Que, el artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales establece: “Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en
Fundamentos
considerando segundo lo siguiente: ‘’Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el art culo 155 del C digo Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo’’.(ROLPenal-655–2022ICATemuco). Por otra parte, es fundamental destacar la prevención realizada por el Ministro sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien consigna que ‘’Junto con concurrir a la decisión revocatoria estuvo por consignar que, en esta etapa temprana de la investigación y existiendo declaraciones evidentemente contradictorias en relación a la dinámica de ocurrencia de los hechos investigados, no es posible estimar la concurrencia de una causal eximente de responsabilidad penal, como lo es la legítima defensa invocada por la Defensa’’. Que, todo lo anteriormente expuesto lleva a estos querellantes aplantear que dicho magistrado no ofrece las suficientes garantías de imparcialidad para conocer de la audiencia de preparación de juicio oral, pues ya ha otorgado una apreciación y dictamen respecto de aspectos relevantes de la causa, según se ha referido, así también se planteó en audiencia de revisión de cautelares del imputado celebrada con fecha 04 de octubre de 2023, donde se planteó una recusación amistosa, situación desechada por parte del Magistrado, quien resolvió que se presente la solicitud donde corresponda. Que, el fondo del asunto dice relación directa con el principio de imparcialidad de los jueces, en particular de imparcialidad objetiva, el que, en palabras de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, (
Fallo
Fallo Rol 4181-2009): Destacable es también lo sostenido por Eduardo M. Jauchen, quien entiende por imparcialidad “el modo de posicionarse frente al conflicto objeto del proceso y a la pretensión de las partes, de manera que sea equidistante de las mismas y distante del conflicto, a fin de poder analizar y concluir con prudente objetividad cuál es la más ecuánime y justa manera de dictar la sentencia. Juez es sinónimo de imparcialidad, es la esencia misma inherente a la justicia. Si el proceso es la forma civilizada como presupuesto para la realización del Derecho Penal, es indispensable que el encargado de decidir sólopodrá hacerlo con justicia si es imparcial, esto es, si no tiene inclinación favorable o negativa respecto a alguna de las partes o interés personal alguno respecto al objeto del proceso” (Jauchen, E. Derechos del Imputado, Rubinzal - Culzoni Editores, Primera Edición, 2007, p. 210). Por su parte, Fleming y López, tienen por establecido, en el marco de la labor interpretativa del Convenio Europeo y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la imparcialidad es la ausencia de prejuicios o parcialidades y que puede distinguirse entre un aspecto subjetivo, relacionado al parecer personal que sobre esa cuestión tiene quien encarna la magistratura, y otro objetivo, vinculado a la posibilidad de establecer si el juez ofrece garantías suficientes en orden a excluir cualquier duda razonable acerca de su capacidad para cumplir una actuaciónecuánime. Agregan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece PATRICIA ALEJANDRA CUEVAS SUÁREZ, cédula de identidad N°16.976.351-8; Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión; actuando como querellante en representación de la víctima doña DENIS AMPARO JARA PAILACURA, cédula de identidad N°20.004.876-8, en causa RUC2210027266-4RIT798-2022 tramitada ante el Juzgado de G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica