TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA C/ LUIS KALLFULICAN TRANAMIL NAHUEL

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece PABLO ORTEGA MANOSALVA Y KARINA RIQUELME VIVEROS, Defensores Penales Privados, en representación del condenado don LUIS TRANAMIL NAHUEL en causa RUC: 2010057824-8, RIT 144-2023 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés , recaída en la presente causa y por la cual, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, condenó a su representado a cumplir una sanción de:1.- CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de homicidio simple en grado frustrado, cometido el 30 de octubre de 2020 en la comuna de Padre las Casas.2.- DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de Homicidio frustrado en contra de funcionario de Carabineros en acto de servicio, cometido el 30 de octubre de 2020 en la comuna de Padre las Casas. 3.- DIECISIETE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como coautor del delito de Homicidio consumado en contra de funcionario de Carabineros en acto de servicio, cometido el 30 de octubre de 2020 en la comuna de Padre las Casas. Se invocan las siguientes causales 1. COMO CAUSAL PRINCIPAL, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile que se encue

Fundamentos

Considerando DÉCIMO SÉPTIMO. Principios de congruencia e imputación necesaria y prueba del concierto previo) Es decir, en base solo a la suposición del tribunal, pues es del caso destacar, que nunca se dijo que él había planeado en dicho momento el acto delictivo. Nunca se imputó que en ese momento él hubiera planeado el acto delictivo. Y es de vital relevancia, pues durante ese momento mi representado recibió llamadas telefónicas que no fueron relevadas en la investigación, y tampoco por la defensa pues volver en el auto que no es de su propiedad luego de hablar con su pareja (que es lo que sucedió) no debería representar bajo ningún respecto una actitud sospechosa, ni tampoco la defensa debía pensar que tenía que defenderse de aquel momento, momento que luego según el tribunal él habría estado planeando crear una barricada para que fuera “señuelo” y no cualquier señuelo si no aquel que llame a funcionarios policiales para atacarlos. Imposible defenderse de las aseveraciones que solo se conocen en sentencia definitiva y que nunca fueron imputadas. El tribunal tampoco le otorga ningún valor, a la llamada que mantiene con su familiar, todo lo contrario, genera suposiciones negativas solo porque uno de sus acompañantes da cuenta que volverían luego de saber del desalojo. Así las cosas, tal y como lo habíamos adelantado solo en alegatos de clausura el Ministerio Público, por primera vez desliza la hipótesis de que el señor Tranamil “aportó los medios necesarios”. Situación que nunca se evidenció con anterioridad, lo que considerando la teoría de los actos propios y el principio de buena fe el Ministerio Público no podría realizar. Lo que está claro, es que no es posible que recién en Juicio Oral se le atribuya una conducta respecto de la cual nunca se dijo que hubiera participado de manera explícita como lo exige la ley. Para poder defenderse, es necesario saber cuál es la imputación, sólo así es posible aportar o entregar los medios necesarios para una adecuada defensa. No fue parte de la descripción de hechos en ninguna de las acusaciones, pero más grave aún, esta situación nunca fue probada, solo llegó a dichas conclusiones el tribunal basado en interpretaciones respecto de la prueba, cuestión que será analizada en otra causal pertinente a ello. Importante es lo que sucedió al respecto en la audiencia de preparación de juicio oral, donde la defensa solicitó como corrección de vicios formales que se especificará cuál de las hipótesis del 15 Nº3 se estaba utilizando, y si bien el fiscal afirmó en audiencia se trataría de “presenciar” no fue acogida la corrección y solo queda el estarse a los hechos descritos los que nunca hablan de facilitar los medios, lo cierto es que en audios quedó plasmado los dichos del fiscal su propia teoría del caso. La sentencia recoge esta hipótesis sorpresiva, señalando que además estaría presente en el momento de la ejecución del delito, es decir, ambas hipótesis del referido numeral tercero. Es decir, “Los que, co

Fallo

fallo y han permito aplicar una pena que no debió imponerse. El recurso de autos fue presentado ante la Excma. Corte Suprema, la que por sentencia de fecha 16 de Enero de 2024 determino que las tres primeras causales de nulidad fundada en una supuesta infracción de la letra a) del artículo 373, en realidad, podría tratarse de un cuestionamiento al ejercicio de las facultades que la ley le otorga al defensor, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual, procedió en conformidad al artículo 383 de dicho cuerpo legal a remitir estos antecedentes a esta Corte de Apelaciones de para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. I- CAUSAL PRINCIPAL DE NULIDAD De conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal se invoca la causal genérica de nulidad que prescribe la declaración de nulidad total o parcial del juicio oral y de la sentencia “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. TRIBUNAL COMPETENTE En virtud de lo prescrito en el artículo 376, inciso primero del Código Procesal Penal, el tribunal

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C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece PABLO ORTEGA MANOSALVA Y KARINA RIQUELME VIVEROS, Defensores Penales Privados, en representación del condenado don LUIS TRANAMIL NAHUEL en causa RUC: 2010057824-8, RIT 144-2023 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés , recaída en la presente

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