SERRANO ESPINOZA, RANDALL MAURICIO/6 COMISARIA LAS COMPAÑIAS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro comparece doña CONSTANZA ANDREA ROJAS VIDELA, chilena, abogada, RUN N° 18.589.156-9, domiciliada Pedro Pablo Muñoz N°370 oficina B, quien en representación convencional que acreditó, deduce acción de protección en favor de don RANDALL MAURICIO SERRANO ESPINOZA, chileno, casado, Sargento 1° de Carabineros, RUN N° 14.191.802-8, quien a su vez comparece en representación de sus hijos, ambos menores de edad, BASTIAN EDUARDO SERRANO JAIME, estudiante, cédula de identidad N° 22.289.934-6 y de AMANDA MONSERRATT SERRANO JAIME, estudiante, cédula de identidad N°24.776.162-4, todos con domicilio en pasaje Fernando Álvarez de Toledo n° 1436, Mirador del Limarí 3° etapa, Comuna de Ovalle, y en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en razón de haberse dictado Orden N° 1 de fecha 05 de enero de 2024, que dispone el traslado del mismo a contar del día 02 de Enero de 2024, desde la Tenencia Carreteras Choapa (M.C.) de la 4° Comisaría de la Prefectura de Limarí N°16, a la 20° Comisaría de la Prefectura de Santiago Cordillera, Región Metropolitana, resolución que le habría sido notificada mediante mensajería de Whatsapp, con fecha 8 de enero de 2024. Agrega que su representado no se opone al hecho de ser trasladado de Unidad, toda vez que entiende que este es un proceso habitual y recurrente dentro del desarrollo de la carrera profesional en esta fuerza policial. Sin embargo, refiere argumentos con la finalidad de poder acceder a un traslado que no lo aleje en demasía de su grupo familiar, velando por la unión, educación y, salud psíquica y emocional de sus hijos, en atención a la etapa vital que están cursando En cuanto a sus antecedentes laborales indica que en el año 2015-2016 su representado perteneció a la promoción del tercer escuadrón de la Escuela de Suboficiales de Carabineros S.O.M. Fabriciano González Urzúa, y que una vez verificado el egreso, en el mes de Julio de 2016, solicitó como destinación la prefectura de Limarí N°16, lo cual no fue posible dado que, según lo argumentado de forma personal por el entonces General de Carabineros don JULIO PINEDA, Jefe del departamento de traslado de personal institucional, no podría verificarse en la fecha, pero si sería posible una vez terminado el año en curso, en donde además señaló no oponerse a la solicitud considerando que la familia del suscrito mantenía domicilio en la Ciudad de Ovalle. Pese a lo anterior en el año 2016 fue trasladado a la 26° Comisaría de Carabineros de Pudahuel, dependiente de la Prefectura Occidente, y posteriormente en el año 2017 nuevamente se dispone su traslado a la Tenencia Choapa M.C dependiente de la 4° Comisaría de Carabineros de Illapel, hace presente que en ninguna de las dos ocasiones se le permitió acceder a lo solicitado, que era estar más cerca de su núcleo familiar, lo que ha generado una serie de consecuencias dentro de la dinámica familiar. Como antecedentes f
Fallo
por tanto de verificarse el traslado y ante la eventual renuncia de su cónyuge se verán mermadas las condiciones económicas de su grupo familiar no visualizando otras oportunidades laborales cercanas y reales a su lugar de destino. Agrega que ambos hijos de su representado se encuentran escolarizados hace bastante tiempo en la Ciudad de Ovalle, en el Liceo Bicentenario Eliseo Videla Jorquera, por lo que el eventual traslado les genera angustia e inseguridad, Bastián, por su parte, de actuales 17 años, cursará el año 2024 el 4° año de enseñanza media, y dado sus escasas habilidades sociales se ha visto notablemente perjudicado desde el día en que tomo conocimiento de la medida de traslado, debiendo aumentar las sesiones de terapias con el Psicólogo de cabecera, don Mauricio Regodeceves Alfaro, aumentando considerablemente los síntomas en su cuadro de ansiedad, como se refleja en el certificado emitido por el mismo con fecha 31 de enero de 2024, que se acompaña al recurso. Todo lo anterior ha afectado de sobremanera a su representado siendo diagnosticado por la psiquiatra KENIA LONDOÑO, cédula nacional de identidad N° 26.895.663-8, con un trastorno mixto de ansiedad y depresión, que lo mantiene hasta la fecha de la interposición del recurso, con licencia médica, dada la preocupación, de ser trasladado desde su actual destinación en Los Vilos, que ya lo mantiene distante de su familia por 170 kilómetros, dado que los mismos tiene domicilio en la Comuna de Ovalle, hasta la Pref
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Serrano Espinoza, Randall Mauricio 6 Comisaria Las Compañías Recurso de Protección Rol N°146-2024.- La Serena, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro comparece doña CONSTANZA ANDREA ROJAS VIDELA, chilena, abogada, RUN N° 18.589.156-9, domiciliada Pedro Pablo Muñoz N°370 oficina B, quien en representación conven
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