LUVAL SA/L.L. AUTOS LIMITADA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido acogida solo una de las excepciones opuestas, las costas deben distribuirse proporcionalmente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 227, se resuelve que se revoca la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto impone el pago de las costas a la ejecutante, y en su lugar se resuelve que cada parte pagará sus costas. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-690-2023.
Fallo
se resuelve que se revoca la sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto impone el pago de las costas a la ejecutante, y en su lugar se resuelve que cada parte pagará sus costas. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-690-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillán, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido acogida solo una de las excepciones opuestas, las costas deben distribuirse proporcionalmente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica