ARRIAGADA/OJEDA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Rosa Delfina Arriagada Millar, comerciante, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, por la decisión de clausura del establecimiento comercial de su propiedad y domicilio, en base a lo dispuesto en Acta de Fiscalización N°38448 de 15 de febrero de 2024, y respecto de lo cual alega ilegalidad, pues afecta su única fuente de ingreso familiar, poniendo en riesgo la pérdida de productos recientemente adquiridos en una suma no menor a $2.000.000. Decisión que estima vulnera los derechos constitucionales consagrados en los numerales 2º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida el cese de la vulneración de sus derechos constitucionales, tomándose todas las medidas necesarias, con expresa condena en costas. Funda lo anterior, en que el día 15 de febrero de 2024, la SEREMI recurrida realizó una fiscalización a su local comercial, de la que se levantó acta y se constataron dos infracciones (i) realización de fines relativos al expendio de alimentos, en circunstancias que por resolución sanitaria está a autorizado como puesto de alimentos, ya que se verificó la existencia de alimentos congelados. (ii) No contar con agua potabilizada, puesto que la medición de cloro libre residual de agua del lavamanos arroja 0,00 ppm. Y, en consecuencia, determinó la prohibición de funcionamiento del local comercial, hasta que las observaciones sean subsanadas, es decir, se cuente con agua potabilizada en lavamanos y se regularice el tipo de instalación a local de expendio de alimentos Refiere que la medida impuesta es excesiva, puesto que: (i) el agua que usa en el lavamanos, proviene del pozo de propiedad de los vecinos de Aldea Campesina, que ha funcionado desde 1965; (ii) el Reglamento Sanitario de Los Alimentos -Decreto 977- no establece referencia a un mínimo de cloro libre residual del agua del lavamanos;
Fundamentos
fundamentos: 1° La Seremi de Salud ha actuado dentro de la esfera de su competencia, en base a los hechos constatados en la fiscalización, aplicando una medida sanitaria provisional, legalmente prevista para un caso de riesgo inminente a la salud. Además, la autoridad sanitaria ha dado debida cuenta de que la fiscalización realizada al local de la actora dio origen a un sumario sanitario, el cual se encuentra en tramitación, por lo que se constata que no existe un acto administrativo terminal con relación a la situación que motiva la presente acción, por lo que no estando afinado el mismo no corresponde analizar el mérito del mismo, y, en su caso, de estarlo, efectivamente la Ley 19.880 refiere explícitamente la vía recursiva al efecto. 2° Que, de tal suerte, en parecer de quien disiente, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por consiguiente, el recurso no está en condiciones de prosperar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. NºProtección-407-2024
Fallo
Por lo expuesto, evidentemente se ha privado a través de la prohibición de funcionamiento a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita, en los términos que lo venía haciendo con anterioridad. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se ACOGE el recurso de protección interpuesto por Rosa Delfina Arriagada Millar en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, sólo en cuanto se suspende la prohibición de funcionamiento impuesta, por el lapso de sesenta días contados desde que se asegure por quien acciona las adopción de las medidas sanitarias necesarias para expender alimentos congelados; aves faenadas, subproductos cárneos de ave; carne y subproductos cárneos; cecinas; leche y productos lácteos. En lo demás, vencido el plazo referido, regirá lo determinado por la autoridad administrativa de no haberse obtenido los permisos y demás exigencias impuestas por la reglamentación sanitaria aplicable para un expendio de alimentos. Acordada con el voto en contra de la señora abogada integrante doña Susan Turner Saelzer, quien fue del parecer de rechazar la acción en base a los siguientes fundamentos: 1° La Seremi de Salud ha actuado dentro d
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece Rosa Delfina Arriagada Millar, comerciante, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, por la decisión de clausura del establecimiento comercial de su propiedad y domicilio, en base a lo dispuesto en Acta de Fiscalización N°38448 de 1
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