FISCALIA ARICA C/ ALEJANDRA ROMANE TOBAR VILLANUEVA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensora penal pública doña Marlen Morales Sanchez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el diecisiete de enero del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que, en lo apelado, no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria al condenado Marco Ramírez Pizarro, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Refiere que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000, la condena previa que pesa sobre su representado por el delito de microtráfico corresponde al año 2010 y fue cumplida en el año 2012, por lo que se encuentra prescrita, debiendo aplicarse el artículo 1° de la Ley N°18.216 que señala que “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.”. Indica el inciso final del artículo 1º de la Ley N°18.216, impide el efecto excluyente regulado en el inciso tercero de la misma norma y articulo 62 Ley Nº 20.000. Pide que se revoque la resolución recurrida y se enmiende conforme a derecho, declarando que se acoge la solicitud de la defensa y se aplique al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. SEGUNDO: Que, el artículo 62 de la Ley N° 20.000, dispone: “No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22.”. Por su parte el artículo 1° de la Ley N° 18.216, establece: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 272-2023, RUC N° 2300226403-k, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y en su lugar se resuelve que se sustituye la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio aplicada al condenado Marco Ramírez Pizarro, por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo lapso de la pena corporal originalmente impuesta. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol 59-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensora penal pública doña Marlen Morales Sanchez, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el diecisiete de enero del presente año por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que, en lo apelado, no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria al co
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