14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA/BANCO SECURITY (LTE)

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de junio de 2022, la parte demandada, interpone incidente de abandono del procedimiento, fundado en que las partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando así se declare, con costas. Señala que, la última resolución útil dictada en autos corresponde a la resolución que recibe la causa a prueba de 1 de julio de 2021, y que la demandante después de ocho meses instó por el desarchivo de la causa a fin de continuar con la tramitación de la misma, practicándose la notificación a la parte de la aludida resolución, recién el 7 de junio del año 2022, esto es, después de once meses desde su dictación. Hace presente que no resulta aplicable a la presente causa el artículo 6 de la Ley N° 21.226 derogado por la Ley N° 21.379, por cuanto al no haberse notificado la resolución que recibe la causa a prueba el término probatorio no se había iniciado, por lo cual mal puede haberse suspendido en virtud de la norma aludida. Segundo: Que el traslado conferido al demandado, se tuvo por evacuado en rebeldía. Tercero: Que el abandono del procedimiento, es una institución procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala, el que varía atendida la naturaleza del procedimiento de que se trata. Constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. Sin embargo, tal pasividad debe ser imputable, esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de la desidia, cuando nada se hace por activar el procedimiento. Cuarto: Que, en lo pertinen

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvase. Nº Civil 10621-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-18.639-2020, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que dicha incidencia es acogida, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase. Nº Civil 10621-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de junio de 2022, la parte demandada, interpone incidente de abandono del procedimiento, fundado en que las partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, de conformidad a lo disp

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