FLOREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, en representación de don José Rubén Florez Mosquera, DNI/Pasaporte N° AP351083, colombiano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 23324177 de fecha 24 de agosto de 2023, que decretó el rechazo de la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y dispuso el abandono del extranjero, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal del amparado, con expresa condena en costas. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que por medio de la Resolución Exenta N° 21110665 de fecha 29 de julio de 2021, se inició la tramitación de solicitud de regularización contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería y además otorga permiso de trabajo. Luego, mediante la Resolución Exenta N° 23324177 de fecha 24 de agosto de 2023, el Servicio recurrido determinó la expulsión del amparado debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.235 y Resolución Exenta N° 1769 de 2021, ya que registra una condena de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes en causa RUC 2000404559-K, RIT 426-2021/524-2021 dispuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. En la misma resolución se indica que el recurrente deberá hacer abandono del país en un plazo de 5 días contados desde la notificación. Hace presente que según certificado de antecedentes emitido por la República de Colombia, Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 23 de octubre de 2023, el recurrente no registra antecedentes de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. Respecto a su situación familiar, señala que vive actualmente en Chile junto a su pareja doña Yanitza Ramírez Ortiz, de nacionalidad colombiana y, por último, su hogar se completa con la hija de su pareja, también de nacionalidad colombiana, de actuales 10 años, haciendo presente que si bien la menor no es su hija biológica, el amparado se hace cargo de todas sus necesidades, estando inclusive como beneficiaria en el documento de autorización de cargas familiares de fecha 12 de julio de 2023. En cuanto a su situación laboral, agrega que trabaja desde el año 2022 en la compañía comercial y servicios KFC Norte LTDA. Precisa que la resolución recurrida afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, referido a la libertad personal y seguridad individual. Hace presente que el artículo 6 de la Ley N° 21.325, establece el principio de integración e inclusión; por lo que el Estado se compromete a propender a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales. Asimismo, sostiene que en el caso de marras se debe tener presente la Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores/as Migrantes y de sus familias, ratificada por Chile el 21 de marzo de 2005, cuyos artículos 7, 8, 9 disponen que el Estado parte se compromete a respectar y asegurar a todos los trabajadores migrantes y sus familias los derechos previstos en la convención, sin distinción por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión, étnico social, nacionalidad, o cualquier otra condición, como es en este caso, el hecho de que el amparado cuenta con antecedentes
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 23324177 de fecha 24 de agosto de 2023, que rechaza la solicitud de regularización de conformidad al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 y que deja firme la orden de abandono, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal del amparado, con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Arguye que con fecha 6 de octubre de 2021, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, sin embargo dicho proceso sólo beneficia a quienes no contaban con antecedentes penales en Chile o en su país de origen. En ese orden de ideas, afirma que el recurrente registra una condena a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa equivalente a 1/3 de una Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, en causa RUC 2000404559-K RIT 426–2021/524-2021, dispuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se
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Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Unidad de Migraciones, Región de Antofagasta, en representación de don José Rubén Florez Mosquera, DNI/Pasaporte N° AP351083, colombiano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado p
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