JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

LIFE & MEDICAL S.A./GODOY

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que, como lo resolvió hace dos meses la primera sala de esta Corte de Apelaciones, aparece de los documentos acompañados la plausibilidad de la acción y el humo de buen derecho que llevan a concluir que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 174 del Código del Trabajo para mantener la separación provisional de la trabajadora, ya decretada, y estimando que los nuevos antecedentes no son suficientes para alterar aquello desde que en la mensajería acompañada aparece que se comunica el embarazo el día 9 de agosto último, y que sólo existen dos contratos a plazo por un mes, lo cual justifica adelantar el efecto de lo pedido, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, siendo no menor la brevedad de los dos contratos y las demás circunstancias que pueden apreciarse de los antecedentes aportados por las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-1176-2023, RUC 2340506467-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que no hizo lugar a la petición de la demandante y en su lugar se declara que se mantiene la cautelar decretada por esta Corte con fecha 16 de enero de 2024, de separación provisional de la trabajadora de sus labores sin derecho a remuneración, rechazando la petición de la demandada en orden a dejarla sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 58-2024 (LAB)

Fallo

se declara que se mantiene la cautelar decretada por esta Corte con fecha 16 de enero de 2024, de separación provisional de la trabajadora de sus labores sin derecho a remuneración, rechazando la petición de la demandada en orden a dejarla sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 58-2024 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que, como lo resolvió hace dos meses la primera sala de esta Corte de Apelaciones, aparece de los documentos acompañados la plausibilidad de la acción y el humo de buen derecho que llevan a concluir que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 174 del Código de

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