DE LA VEGA/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Cifuentes Santibáñez, abogado, en representación del acusado, Mauricio Emiliano de la Vega Suárez, en causa RUC 2010060775-2, RIT O-8580-2020, seguida ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución 21 de febrero de 2024, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por la defensa el día 20 de febrero del año en curso, en contra de la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral acaecida el 15 de febrero de 2024, que excluyó medios de prueba de la defensa. Indica que el órgano persecutor presentó acusación el 12 de octubre de 2023, momento en el que se entiende, además, cerrada la investigación. Acto seguido, la querellante institucional del Centro de Atención de Víctimas de La Granja (en adelante CAVI), adhirió por completo a la acusación fiscal. Señala que el 20 de febrero de 2024, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del 11° Juzgado de Garantía de Santiago pronunciada en audiencia de preparación de juicio oral de 15 de febrero del presente año, en la que el tribunal a quo excluyó prueba documental de la defensa signada con las letras g) y h), por considerarlas manifiestamente impertinentes. Sin embargo, el mismo tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte señalando que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de (…)”. Argumenta que la resolución que resolvió excluir medios de prueba ofrecidos por la defensa, que se encontraban directamente relacionados con la teoría del caso, es apelable en virtud de los artículos 277 y 370 del Código Procesal Pena, 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 8 N°2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos. La facultad de recurrir las resoluciones que causan a
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de (…)”. Argumenta que la resolución que resolvió excluir medios de prueba ofrecidos por la defensa, que se encontraban directamente relacionados con la teoría del caso, es apelable en virtud de los artículos 277 y 370 del Código Procesal Pena, 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 8 N°2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos. La facultad de recurrir las resoluciones que causan agravio a una parte, en este caso en particular al despojar de medios de prueba relevantes para apoyar la teoría del caso de la defensa, es parte de las garantías del debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicita acoger el recurso hecho y en definitiva conceder la apelación deducida. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Alejandra Eugenia Apablaza Reyes, Jueza del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, señalando, en lo pertinente, que el 15 de febrero de 2024, se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral ordinario en la causa penal, la que fue dirigida por el Magistrado Rodrigo Cayo Ardiles, oportunidad en que el imputado concurre con su defensa, se encontraba asimismo presente la Fiscalía representada por la Fiscal Orietta Galdames y por la parte querellante concurre la abogada Claudia Araya Pino. Consta en el acta de dicha audiencia que
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San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Adrián Cifuentes Santibáñez, abogado, en representación del acusado, Mauricio Emiliano de la Vega Suárez, en causa RUC 2010060775-2, RIT O-8580-2020, seguida ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución 21 de febrero de 2024, qu
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