TRANSA SECURITIZADORA S.A. CON LUZMIRA RÍOS NUÑEZ
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que a lo señalado por el receptor judicial en su calidad de ministro de fe debe dársele la veracidad correspondiente, habida cuenta que el incidentista no logró justificar los
Fundamentos
fundamentos de su impugnación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, en los autos RIT C-2916-2023. Devuélvase. N° Civil-144-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Que a lo señalado por el receptor judicial en su calidad de ministro de fe debe dársele la veracidad correspondiente, habida cuenta que el incidentista no logró justificar los fundamentos de su impugnación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
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