GARCÉS/VILLEGAS
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yordan Tavra Morales, abogado, en representación de don Leonardo Garcés Cisterna, Teniente de Carabineros, cédula nacional de identidad N° 18.420.596-8, con domicilio en calle 23 Norte A, 3220, Talca, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra del Comisario y Teniente Coronel de Carabineros, Sr. José Luis Villegas Orias, en su calidad de Comisario de la 1ª Comisaría de Calama de Carabineros, de la Primera Comisaría de Calama, dependiente de la Prefectura El Loa N° 29, debido al acto ilegal y arbitrario consistente en el Acta de Notificación de fecha 02 de enero del 2024, la que ordenó el cese de la prestación de sus servicios de forma inmediata, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la precitada acta, o lo que esta Corte determine conforme a derecho, adoptando además todas las providencias que estime necesarias, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando primeramente que el actor ingresó el 02 de febrero del 2014 como alumno a la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, egresando satisfactoriamente el 19 de diciembre del 2016, donde fue destinado en el año 2017 a la 6ta. Comisaría de Recoleta. Posteriormente, desde el año 2018 a 2019 estuvo en la 54 Comisaría de Huechuraba, siendo finalmente trasladado en el año 2020 a la 1ª Comisaría de Calama, en la Región de Antofagasta. Precisa que el Acta de Notificación que origina la presente acción constitucional, tiene como consecuencia la desvinculación definitiva del actor, conlleva la paralización de su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y toda clase de emolumentos a los que tiene derecho, al formar parte de la Institución de Carabineros de Chile, como a su vez, derechos de Previsión de Salud, incumpliéndose en el caso de marras con el derecho a un debido proceso legamente tramitado, al no señalarse causal alguna para la aplicación de tal medida, infringiéndose el principio de motivación administrativa, viéndose así igualmente afectados sus derechos a la igualdad ante la ley, puesto que en situaciones análogas nunca se ha optado por la desvinculación intempestiva de un funcionario. Agrega que el actor no se ha involucrado en situaciones que pudiesen significar un perjuicio al prestigio institucional, manteniendo en su hoja de vida felicitaciones a su haber. Precisa que, en su oportunidad, se inició una investigación administrativa, en la cual detentaba la calidad de inculpado, siendo dejada sin efecto toda clase de medida disciplinaria en su contra, por tratarse de un proceso no exento de vicios administrativos, al existir una mala praxis en la aplicación de la normativa a atribuir. Sostiene que la medida disciplinaria aplicada, supone la comisión de algún tipo de acto (delito o falta grave a la disciplina), pero que, al contrastar la situación personal y profesional del actor, se advierte un acto carente de motivo que haga viable su existencia, razón por la cual, es imprescindible acudir a esta instancia judicial para restablecer el imperio del derecho en favor de los derechos ilegítimamente violentados. Alega el incumplimiento del principio de motivación administrativa, para lo cual refiere a la facultad discrecional que tiene “el Mando” en la Institución y la necesidad de establecer los límites que tendrían quienes deben ejercer el rol de sancionador, destacando la relevancia que ha dado la Contraloría General de la República mediante sus dictámenes, a la motivación del acto en el ejercicio de las potestades discrecionales, para así evitar arbitrariedades, como la del caso de marras. Sostiene que el acto administrativo que dispone un aumento de sanción, sin mediar fundamento expreso, vulnera lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley N° 19.980, que señala que las decisiones deben ser fundadas, no superando un estándar de objetividad, transparencia y determinación
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Yordan Tavra Morales, abogado, en contra del Comisario y Teniente Coronel de Carabineros señor José Luis Villegas Orias, en su calidad de Comisario de la 1ª Comisaría de Calama de Carabineros, de la Primera Comisaría de Calama, dependiente de la Prefectura El Loa N° 29. Regístrese y comuníquese. Rol 130-2024 (PROT) 9
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Yordan Tavra Morales, abogado, en representación de don Leonardo Garcés Cisterna, Teniente de Carabineros, cédula nacional de identidad N° 18.420.596-8, con domicilio en calle 23 Norte A, 3220, Talca, Región del Maule, quien interpuso recurso de protección en contra del Comisario y Teniente Coronel de Carabineros, S
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