SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO S. A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO QUELLÓN
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de antecedentes, que el reproche formulado por la sentenciadora a quo respecto la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón dice relación con una cuestión de fondo, de orden administrativo, que excede del debate relativo al factor territorial como elemento indicativo de la competencia del tribunal, que en la especie la resolución impugnada por el reclamante fue dictada por un funcionario dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, que en dicho orden de cosas la competencia del Juzgado Laboral de Castro aparece determinada tanto por las reglas generales, contenidas en el artículo 423 del Código del Trabajo, dado que en este caso es el órgano fiscalizador quien actúa procesalmente como demandado, como también respecto de la regla especial prevista por el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, que indica que la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, debiendo dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción, de lo que se sigue la necesaria competencia territorial del tribunal a quo, sin perjuicio que además, en el caso de marras, el tribunal ya había aceptado su competencia cuando a folio 18 tomó la decisión de desestimar el reclamo monitorio interpuesto, lo que motivó el reclamo especial del artículo 500 del Código del Trabajo por parte del actor, y teniendo presente además lo establecido en los artículos 453 y 476 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: i.- Que se revoca la resolución en alzada, dictada en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por la cual el tribunal a quo se declaró incompetente para conocer de la reclamación, resolución que en esta parte se deja sin efecto. ii.- Que es competente para conocer de la reclamación el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Castro, debiendo continuar el procedimiento. Redacción a
Fallo
se declara: i.- Que se revoca la resolución en alzada, dictada en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, por la cual el tribunal a quo se declaró incompetente para conocer de la reclamación, resolución que en esta parte se deja sin efecto. ii.- Que es competente para conocer de la reclamación el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Castro, debiendo continuar el procedimiento. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Regístrese y devuélvase. Rol Laboral - Cobranza 445-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de antecedentes, que el reproche formulado por la sentenciadora a quo respecto la actuación de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón dice relación con una cuestión de fondo, de orden administrativo, que excede del debate relativo al factor territorial como elemento indicativo de la competencia del tribunal, que en la es
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