JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SCHWAGER SERVICE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, Rol ingreso Corte N° 447-2023, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. I-17-2023, la reclamada, en autos sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Schwager Service S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la parte que resolvió acoger la reclamación judicial deducida, dejando sin efecto la multa Nº 6115/23/9, sin costas. Invocó, la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha veintinueve de febrero del año en curso, la recurrente reiteró la causal opuesta y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte reclamante. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, reclama como vulnerado lo dispuesto en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880, y artículo 503 del Código del Trabajo. Explicó la recurrente, como antecedente previo, que con fecha 16 de enero de 2023, con ocasión con un accidente del trabajo que terminó con la vida del trabajador Frank Olguín Mori, se efectuó el procedimiento inspectivo de rigor por el fiscalizador Rodrigo Zamorano Saavedra, producto de lo cual se sancionó al empleador, entre otras materias, por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que el señalado trabajador, quien cumplía labores de “Mecánico B Aseo Industrial”, para desempeñarse en la faena denominada “Servicio de Mantenimiento y Aseo Integral Planta Sewell Contrato N° 4600023110”, de la Planta Chancado Sewell, de la empresa principal Corporación Nacional del Cobre de Chile – El Teniente, ejecutó labores asociadas a su cargo sin contar con la supervisión mínima para el desarrollo de dichas tareas, lo que generó el accidente fatal al trabajador ya identificado, el día 16 de enero de 2023. Por ello, se cursó la siguiente sanción, por infracción a normas en materia laboral, a través de la resolución de multa N° 6115/23/9-3: “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO VIGILAR QUE, EL TRABAJADOR SR. FRANK PAUL STEEVEN OLGUÍN MORI, C.I. 18.930.988, QUIEN CUMPLÍA LABORES DE “MECÁNICO B ASEO INDUSTRIAL”, PARA DESEMPEÑARSE EN LA FAENA DENOMINADA “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ASEO INTEGRAL PLANTA SEWELL CONTRATO N° 4600023110”, DE LA PLANTA CHANCADO SEWELL, DE LA EMPRESA PRINCIPAL CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE – EL TENIENTE, EJECUTÓ LABORES ASOCIADAS A SU CARGO SIN CONTAR CON LA SUPERVISIÓN MÍNIMA PARA EL DESARROLLO DE DICHAS TAREAS, LO QUE GENERÓ EL ACCIDENTE FATAL AL TRABAJADOR YA IDENTIFICADO, EL DÍA 16 DE ENERO DE 2023. LO ANTERIOR CONSTATADO A TRAVÉS DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR INSTITUCIONES FISCALIZADORAS Y LA LLEVADA A CABO POR EL PROPIO COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA EMPRESA. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. Se argumentó –en síntesis- que del análisis de los considerandos 8° y 10° de la sentencia recurrida queda de manifiesto que se han infringido los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la ley 19.880, ya que el primer motivo por el que se deja sin efecto la sanción, es debido a que la multa no explicaría qué implica “vigilar”, ni indica la

Fallo

por tanto, el juez de la instancia se limitó a descartar dicha hipótesis contenida en la multa toda vez que no se ajusta a lo ocurrido, pues según explica en su considerando 14°, la conclusión emanada del informe final del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de 31 de enero de 2023 difiere de lo señalado por la multa, ya que en sus conclusiones determina que “el accidente tuvo por causa una negligencia inexcusable del trabajador por realizar cambio de batería en lubricador automático con equipo en movimiento”, sin perjuicio que la comisión también evidencia que “un equipo sin guardas de protección habría evitado el accidente, incluso ante una negligencia del trabajador”. Lo anterior, además es precisado por el sentenciador en su motivo 11° al aclarar que en la inspección del SERNEAGEOMIN lo que se observa no es una falta de supervisión, sino otro asunto relativo a que el sistema de transmisión de la correa 116 estaba “sin protección” para evitar contacto “accidental con personas”. Es decir, la multa aduce como fundamento que la falta de supervisión mínima habría sido causa del accidente del trabajador, sin embargo, ello no se condice con los mismos informes que se citan, que darían cuenta de otras supuestas causas del accidente laboral, por tanto, no hay coincidencia entre el hecho material y el indicado en la infracción, cuestión que dejaría en la indefensión a la reclamante, más aún tratándose de un derecho sancionatorio, cuya interpretación requiere se realice de maner

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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, Rol ingreso Corte N° 447-2023, sobre procedimiento laboral de reclamación de multa ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. I-17-2023, la reclamada, en autos sobre reclamo de multa administrativa caratulados “Schwager Service S.A. con Inspección Provincial del Trabajo d

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