SIN INFORMACION

TIMOFEEV/SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO PATAGONIA PUERTO VARAS LTDA.

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2023, compareció Sindy Candia Paredes y Pavel Timofeev, quienes actuando por sí y en favor de su hijo Andrey Timofeev Candia, interpusieron acción cautelar de protección en contra de la Sociedad Educacional Patagonia Puerto Varas Ltda., estimando que el recurrido realizó acciones e incurrió en omisiones que han afectado los derechos fundamentales que indica, garantizados en la Constitución Política de la República. Explican que matricularon a su hijo en el Colegio Patagonia el año 2022, en ese entonces de 8 años, para cursar tercero básico. Agregan que su hijo sufre de afecciones neurológicas diagnosticadas como “fragilidad emocional” y “frustración”, así como algunos síntomas de TDAH (trastorno por déficit atencional e hiperactividad), padecimientos que se encuentran en tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico. Esta situación siempre fue conocida por el Colegio, el cual durante el año 2022 se mostró abierto y colaborador a las recomendaciones de los médicos tratantes de su hijo. El año 2023, sin embargo, la relación con su hijo se tornó más compleja, siendo sujeto de 16 anotaciones negativas durante el primer semestre, lo que motivó a la Directora del establecimiento educacional a comunicarles que su hijo permanecería en el colegio en carácter condicional, con riesgo de no renovación de matrícula, debiendo cambiar su conducta para el segundo semestre del año 2023. Sostienen los actores que dicho cambio de conducta se manifestó en el segundo semestre, dado que su hijo no presentó ninguna anotación negativa. Por el contrario, recibió una anotación positiva. No obstante ello, durante el mes de noviembre la Directora del colegio les informó que la renovación de la matrícula estaba sujeta a una reunión del Consejo de Profesores, con quienes se evaluaría la situación académica y conductual de su hijo. Reprochan los actores esta última información, pues los deja en una suerte de matrícula congelada, siendo una v

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que los recurrentes solicitan, en concreto, se deje sin efecto la medida disciplinaria que el establecimiento recurrido decretó respecto de su hijo, por estimar que existen vicios en el procedimiento y omisiones importantes en el reglamento interno del colegio, sin perjuicio además de considerar que la medida que le se impuso resulta desproporcionada, dado la situación particular de su hijo. Cuarto: Que la letra f) del artículo 46 de la Ley General de Educación N° 20.370, señala que el establecimiento educacional debe: “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. Por su parte, la Superintendencia de Educación el año 2018 dictó la circular 482, la cual establece los principios que deben ser respetados en los reglamentos internos, señalando entre ellos la dignidad del ser humano, el interés superior del niño, niña y adolescente, no discriminación arbitraria, legalidad, justo y racional procedimiento, proporcionalidad, transparencia, participación, autonomía, diversidad y responsabilidad. En relación con el interés superior del niño, la circular reconoce en el ámbito de la Convención de Derechos del Niño, a los estudiantes, niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, estableciendo como criterios de ponderación las condiciones particulares de cada niño. En relación con el justo y racional procedimiento se indica que se debe considerar al menos la comunicación al estudiante de la falta establecida en el reglamento, se debe respetar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Sindy Candia Paredes y Pavel Timofeev, por sí y en favor de su hijo Andrey Timofeev Candia, en contra de la Sociedad Educacional Patagonia Puerto Varas Ltda. En consecuencia, se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula de fecha 12 de diciembre de 2023 y en su lugar se ordena al establecimiento educacional disponer de una matrícula para el hijo de los recurrentes en el curso que le corresponda asistir para el año escolar 2024. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1415-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 29 de noviembre de 2023, compareció Sindy Candia Paredes y Pavel Timofeev, quienes actuando por sí y en favor de su hijo Andrey Timofeev Candia, interpusieron acción cautelar de protección en contra de la Sociedad Educacional Patagonia Puerto Varas Ltda., estimando que el recurrido realizó acciones e incurrió en omi

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