ROJOS/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece Adolfo Ernesto Armanet Bernales, abogado, en representación de Gustavo Osvaldo Rojos Quijada, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco -integrada por su Presidente Ministro (S) Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano, Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller y el abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa-, porque con fecha 6 de febrero de 2024 acogió recurso de apelación del Ministerio Publico y revocó ilegal y arbitrariamente -según sostiene- sentencia definitiva de 10 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica en la cual se condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndole la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por el delito de conducción en estado de ebriedad estando con su licencia de conducir cancelada, por estimar no se reunían en el caso los requisitos de la Ley 18.216. Refiere ser errado el razonamiento de la Corte en orden a que conceder una nueva reclusión parcial a su representado no lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, puesto que existiría tanto un informe médico como uno psicosocial que dan cuenta que se encontraba en etapa de duelo por el fallecimiento de su madre. Que, si bien tenía penas sustitutivas previamente concedidas, la primera lo fue en el año 1999 y la última en 2018, en las que si bien se trataba de delitos de la misma especie fue sancionado solo con penas de presidio menor en su grado mínimo. Sostiene se ha cometido un acto arbitrario e ilegal, por cuanto no se da ningún presupuesto jurídico y legal para revocar la sentencia definitiva que concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, declarando que no se reúnen en la especie los requisitos de la Ley 18.216, basado en argumentos señalados por el Ministerio Público, los cuales se sometieron a su conocimiento además con un voto disidente del abogado integrante. En circunstancias que su representado
Fundamentos
fundamentos referidos en el motivo tercero de la presente resolución. 5) Por lo demás, la acción constitucional de amparo no es la vía procesalmente idónea para plantear una solicitud como la que pretende el recurrente, dada su naturaleza cautelar, urgente y no declarativa; y no puede ser entendida como una vía alternativa de acción frente a una resolución judicial cuyo resultado no es satisfactorio para la parte vencida, menos aún permitir que se constituya en una nueva instancia de revisión de mérito de resoluciones en contexto de un recurso de apelación, siendo utilizada en los hechos como una tercera instancia. 6)
Fallo
Por lo expuesto, no observándose en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones por las cuales no es posible acoger la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gustavo Osvaldo Rojos Quijada contra la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-52-2024
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1) Comparece Adolfo Ernesto Armanet Bernales, abogado, en representación de Gustavo Osvaldo Rojos Quijada, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco -integrada por su Presidente Ministro (S) Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano, Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller y el abogado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica