SIN INFORMACION

OSCAR EDUARDO CARRILLO VIDAL/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece OSCAR EDUARDO CARRILLO VIDAL, Sargento 1° de Carabineros de Chile, recurriendo de protección en contra de en contra de la Dirección General de Carabineros y en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico N.C.U 198899786 de 18 de enero de 2024, emitido por el Departamento de Nombramiento Institucional P.2, en la que rechaza reposición interpuesta en contra del traslado dispuesto para la 2da Comisaría de la Prefectura Cachapoal N°11, lo que constituiría un acto ilegal y/o arbitrario, vulnerando sus derechos que se encuentran garantizados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, en específico, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, y la igualdad ante la ley”. Sostiene que ingresó a la institución el 16 de mayo de 2004, realizando sus labores en la 3ra Comisaría de Carabineros de la comuna de Cañete (Prefectura Arauco N° 19). Desde su ingreso ha cumplido en todos los aspectos profesionales, para desempeñar las tareas encomendadas, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige la institución. En el año 2023, solicitó traslado a zona privilegiada, en el proceso del plan anual 2023-2023, para poder mejorar su situación económica y poder darles un mejor pasar a su familia, pero no fue considerado por la entidad encargada de los traslados. Por lo que no se comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado. Refiere que el rechazo del recurso de reconsideración carece de motivación y fundamento necesario y por lo tanto deviene en arbitraria, pues las razones comunicadas por la autoridad no cumplen con el estándar de fundamentación y sustento que exige el artículo 41 de la Ley 19.880 para toda decisión de la Administración. Sostiene que el traslado que le propone la Institución, afecta todos los aspectos de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de ilegal y arbitraria la resolución de la recurrida que rechazó la solicitud de reconsideración del traslado dispuesto por la superioridad, al no considerar factores especiales concurrentes, relacionados con los efectos del traslado en la vida familiar. 2° La recurrida, por su parte, señaló que efectivamente, en uso de las facultades legales, dispuso el traslado del recurrente a la destinación ya indicada en lo expositivo. Presentada reconsideración por el funcionario, fue rechazada por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, toda vez que el traslado obedece a la necesidad institucional de reducir el déficit de personal y el aumento de la oferta operativa de la Unidad de destino, afectándole, además, lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV “Tiempos de Permanencia”, del Manual de Traslados del Personal de Carabineros, aprobado mediante la Orden General N° 2707, de 13.11.2019. 3° Los fundamentos legales que motivaron la orden de traslado y el rechazo de la reconsideración, fueron el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto dispone que corresponde a la autoridad respectiva de la Institución destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial; el artículo 10 del Decreto N° 625, de 2 de abril de 1964, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, N° 9, al indicar que los traslados del personal serán dispuestos por el General Director, a través de la Dirección Nacional de Personal; la Orden General N° 2.707, de 13 de noviembre de 2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, donde se contiene la delegación al Director Nacional de Personal; unido a lo dictaminado por Contraloría, en el sentido que dicha facultad legal no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor, toda vez que el objetivo perseguido por esa medida es optimizar las tareas asignadas por la Constitución y las leyes. 4° De lo señalado no se verifica la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas, pues la recurrida al adoptar la decisión de traslado en la Orden anual y al rechazar la reconsideración, lo hizo en virtud de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, sin que las razones ocupacionales, económicas y familiares aducidas constituyan un impedimento que amerite modificar lo resuelto. Tampoco es posible sostener la vulneración de los derechos fundamentales indicados, correspondiendo desestimar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de protección presentado por OSCAR EDUARDO CARRILLO VIDAL en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 868-2024. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece OSCAR EDUARDO CARRILLO VIDAL, Sargento 1° de Carabineros de Chile, recurriendo de protección en contra de en contra de la Dirección General de Carabineros y en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en el acto administra

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