JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / MAURICIO ENRIQUE BARRERA SALAZAR

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de fecha uno de marzo del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, que no dio lugar a la solicitud del ente persecutor en orden a imponer al encartado la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. 2° Que, teniendo especialmente en consideración la dinámica en que se produjeron los hechos investigados, el elemento utilizado, sumado al estado de ebriedad del imputado y conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ley 20.066, pese a no existir pauta de riesgo y no haberlo solicitado la víctima, esta Corte estima que el sólo mérito de la denuncia es suficiente para imponer una medida cautelar

Fundamentos

considerando la situación de riesgo en que la misma se encuentra. En razón de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, artículo 7 de la ley 20.066,

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 1 de marzo de 2024, y en su lugar se impone al imputado, Mauricio Barrera Salazar, la cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, respecto de Byron Mauricio Barrera Arteaga, solo en cuanto se prohíbe un contacto directo entre las partes, sin que ello implique el abandono del lugar que cada uno habita, considerando la situación habitacional de las partes. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 161-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. Chillán, doce de marzo, de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de fecha uno de marzo del año en curso, dictada por el Juez de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, que no dio lugar a la solicitud del ente persecutor en orden a imponer al encartado la medida cautelar del artículo 9 letra b)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica