JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

BANCO SANTANDER CON ALEJANDRO LEONARDO ERNESTO GONZALEZ MATURANA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que tal como lo ha establecido el tribunal a quo, de los antecedentes recabados no se ha logrado establecer fehacientemente la existencia de culpa grave o dolo en los términos que establece el artículo 5° de la Ley 20.009, limitándose el banco demandante a incorporar un informe pericial que resulta genérico respecto de la conducta del tarjetahabiente. Segundo: Que, enseguida, la absolución de posiciones a que se refiere el escrito de apelación, en torno a las imprecisiones del absolvente Alejandro González Maturana, cuando alude al extravío de su tarjeta en el año 2019, por operaciones realizadas el 2016, no resulta atingente en la dirección que pretende la demandante, toda vez que, en la respuesta a la pregunta número 1 del pliego de posesiones, en que se interroga respecto de “Para que diga si en algún momento ha extraviado su tarjeta de débito. En la afirmativa, que indique cuando.”, se respondió: “Es efectivo, se me extravió mi tarjeta de débito en la primera semana de agosto del año 2019”, de tal manera que dicha aseveración no puede ser interpretada en contra del demandado, habida cuenta que cuando se le preguntó en el punto 3: “Para que diga si ha facilitado su tarjeta a otra persona.”, responde: “No es efectivo, nunca he facilitado mi tarjeta” y, a la pregunta 9: “Para que el absolvente diga si ha desconocido otras operaciones bancarias con anterioridad” señaló: “No”. De igual manera, la respuesta a la pregunta 10, cuando afirma: “Las operaciones se efectuaron el 21 y 22 de julio del año 2016, y no recuerdo en qué fecha exacta di aviso, creo que fue la última semana de julio o la primera de agosto del año 2019”, ciertamente esta descontextualizada. A mayor abundamiento, la institución bancaria tampoco justificó su pretensión durante el juicio. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juz

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado don Cristian González. San Miguel, 12 de marzo de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 11: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los folios 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que tal como lo ha estable

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica