SIN INFORMACION

BRAVO/SEREMI SALUD O HIGGING

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2023 comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, a nombre de Raúl Enrique Bravo Jiménez, cédula de identidad N° 13.343.186-1, domiciliado en San Rafael Arcángel N° 1653, Villa Don Mateo 3, comuna de Rancagua y deduce acción de protección en contra de la Isapre Isalud, de la Superintendencia de Seguridad Social y de Compin O´Higgins, por los hechos que expone. Señala que por Resolución de 2 de octubre de 2023, Isapre Isalud, ha rechazado arbitrariamente la licencia médica Número 3-92103750, extendida desde el 01.10.2023 al 30.10.2023, evidenciando una arbitrariedad desde que la Isapre se encuentra en conocimiento que el actor fue víctima en el año 2021 de un procedimiento médico y diagnóstico errado en el Hospital FUSAT a raíz de lo cual debió proceder a un nuevo procedimiento en la Clínica Las Condes, en marzo de 2023, del cual se encuentra en recuperación con tratamiento de kinesiología. Agrega que la SEREMI de Salud de O´Higgins, el 3 de octubre de 2023, rechazó recurso de reposición interpuesto por rechazo de Licencia médica N° 3-90875727 extendida por un total de 30 días a contar de 01/09/2023, por reposo injustificado. Luego, reclama que la Suseso no se ha pronunciado del recurso interpuesto en agosto de 2023 respecto de las licencias médicas rechazadas por la Isapre y en su oportunidad por la Compin, respecto de las licencias médicas, Nº 3-84600180 extendida por un total de 30 días a contar de 05/04/2023, Nº 3-85800424 extendida por un total de 30 días a contar de 05/05/2023 y Nº 3-87090365 extendida por un total de 30 días a contar de 04/06/2023. Agrega que la misma situación ocurre con el reclamo interpuesto en junio de 2023 en la Suseso, respecto del rechazo de las licencias Nº 3-81968640 extendida por un total de 30 días a contar de 04/02/2023, Nº 3-83201868 extendida por un total de 30 días a contar de 06/03/2023 y más antiguo aún, señala, es el reclamo ingresado en mayo de 2023 por la licencia médica Nº 3-78252076

Fundamentos

fundamentos que justifican la necesidad del reposo otorgado en las licencias reclamadas. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, la parte recurrente funda su recurso en las negativas y omisiones por parte de las autoridades recurridas, las que continuando con la negativa inicial de la Isapre del afiliado, procedieron a rechazar las licencias médicas del actor, por reposo injustificado y porque, al mantener una declaración de invalidez total, ello sería incompatible con el subsidio de incapacidad laboral pretendido. 3.- Que, las recurridas informaron al tenor de lo reseñado en la parte expositiva del presente fallo. 4.- Que, en primer lugar, en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada respecto de la licencia médica N° 3-78252076-8, extendida por un total de 30 días a contar del 6 de noviembre de 2022, cabe precisar que el recurrente, con fecha 3 de febrero de 2023, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de la decisión de la Compin Región de O'Higgins, de confirmar el rechazo de dicha licencia médica, por reposo no justificado. Ante ello, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-44972-2023, de 3 de abril de 2023, confirmó el rechazo de la licencia médica. Luego, con fecha 17 de mayo de 2023, el recurrente dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de 3 de abril de 2023, sin acompañar nuevos antecedentes y por Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-136627-2023, de 16 de octubre de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó el recurso de reconsideración formulado por el actor. Conforme a lo anterior, resulta palmario que el recurso de protección es extemporáneo a este respecto, por cuanto se dedujo con fecha 10 de octubre de 2023, en circunstancia que el reclamo interpuesto ante la Superintendencia de Seguridad Social fue resuelto con fecha 3 de abril de 2023, mediante Resolución Exenta N° R-01-DC-44972-2023, sin que la reposición planteada en su contra tenga la virtud de otorgarle un nuevo plazo para interponer esta acción constitucional, por cuanto, por una parte, la misma se dedujo con fecha 17 de mayo de 2023, una vez transcurrido el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección; además, el artículo 77 de la Ley 16.744, dispone que la Superintendencia de Seguridad Social resolverá, dentro del plazo de 30 días hábiles, “con competencia exclusiva y sin ulterior recurso” y, si bien, de acuerdo a la Circular 3751 de 27 de junio de 2023, se admite la reposición con nuevos antecedentes contra la resolución de la Superintendencia, en la especie, la reposición deducida por el recurrente se dedujo el 17 de mayo de 2023, sin nuevos antecedentes. 5.- Que, en segundo término, cabe precisar que es un hecho no controvertido que, a esta fecha, las siguientes 8 licencias médicas, correspondientes a los números 3-79926915, 3-79926456, 3-810032091, 3-81968640, 3-83201868, 3-84600180, 3-85800424 y 3-87090365, que van desde el 6 de diciembre de 2022 hasta el 3 de julio de 2023, fueron autorizadas por la Suseso, mediante las respectivas Resoluciones Exentas, por lo que, a su respecto, el presente recurso ha perdido oportunidad. Así consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-174164-2023 de 31 de diciembre de 2023 respecto de las cuatro primeras licencias y en la Resolución Exenta N° R-01-UME-27063-2024 de 19 de febrero de 2024, respecto de las licencias médicas N° 84600180-8, 85800424-1 y 87090365-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 5 de abril de 2023 y hasta el 3 de julio de 2023. 6.- Que, en tercer término, respecto de las licencias médicas N° 3-88482806, 3-89628899 y 3-90875727, que van desde el 4 de julio de 2023 al 30

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2023 comparece Ana María Rivera Álvarez, abogada, a nombre de Raúl Enrique Bravo Jiménez, cédula de identidad N° 13.343.186-1, domiciliado en San Rafael Arcángel N° 1653, Villa Don Mateo 3, comuna de Rancagua y deduce acción de protección en contra de la Isapre Isalud, de la Superintendencia de Seguridad Social y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica