INVERSIONES RAMAJA S.A. CON SERVICIO DE ADUANAS REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
ARTÍCULO 23 DECRETO HACIENDA 329/79
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto, y los numerales I y II de la parte resolutiva del fallo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, que dio lugar en parte a la reclamación presentada por don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de Inversiones Ramaja S.A., en contra de la multa aplicada en la audiencia de fecha 23 de marzo de 2022, respecto de la denuncia N°1194687, emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, sólo en cuanto se rebaja la multa aplicada a la cantidad de $53.580.875.-, por infracción a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. SEGUNDO: Que, asimismo, interpuso recurso de apelación la reclamante en contra de la sentencia definitiva de autos, a fin de que este Tribunal acoja totalmente el reclamo deducido por Inversiones Ramaja S.A., dejando sin efecto la multa impuesta y se condene en costas al Servicio Nacional de Aduanas. TERCERO: Que en relación a la apelación interpuesta por el reclamante, es necesario indicar que, respecto al conflicto que se discute en esta instancia, el Servicio Nacional de Aduanas realizó fiscalización dispuesta mediante Resolución Nº4856 de fecha 09 de octubre de 2019, y emitió Oficio de Notificación Nº12218, mediante el cual requirió al contribuyente reclamante Inversiones Ramaja S.A., antecedentes referidos a sus operaciones de comercio exterior realizadas en el período 01 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019. Por su parte, la reclamante Inversiones Ramaja S.A, alegó, en primer término, que la multa debe ser desestimada ya que la auditoría objeto del reclamo carece de sustento toda vez que se inicia de acuerdo a un procedimiento cuyo contenido no le fue informado a su representado, agregando que la Resolución Exenta Nº 4656 de fecha 9 de octubre de 2019, que autorizó la realización de un procedimiento de fiscalización, no le fue enviada y solo fue notificado de la existencia de una auditoría pero sin tener conocimiento de la referida resolución ni de su contenido, tampoco de los funcionarios a cargo, o del porqué de la decisión de iniciar el proceso de fiscalización. Indica que debió ir directamente a la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso una vez que fue notificado de la denuncia, para conocer el contenido de dicha Resolución; concluyendo que el procedimiento fue iniciado de forma absolutamente deficiente, por ende, se encontraría totalmente viciado por el hecho de haberlos notificado de una auditoría sin siquiera conocer previamente el motivo de esta ni el contenido de la resolución que la autorizaba, o por quienes se realizaría. CUARTO: Que el juez a quo sobre la multa impuesta señaló que par
Fallo
SE DECLARA que se rechaza en todas sus partes la reclamación de fojas 56 y siguientes, presentada por don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de Inversiones Ramaja S.A., en contra de la multa aplicada en la Audiencia de fecha 23 de marzo de 2022, respecto de la denuncia N°1194687, emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, con costas. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 1-2023 (TTA). Redacción del abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. No firma la ministra suplente señora Ingrid Castilla Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber concluido su suplencia. 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Previa eliminación de los considerandos Trigésimo Tercero y Trigésimo Cuarto, y los numerales I y II de la parte resolutiva del fallo. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Aduanas de Antofagasta, en contra de la sentencia definitiva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica