SIN INFORMACION

VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado don Luis Contreras Órdenes en representación de VTR COMUNICACIONES SpA, quién en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra del H. Consejo Nacional de Televisión, organismo que mediante el Ordinario N° 106, de fecha 29 de enero de 2024, impuso una multa de 42 UTM a la recurrente. Solicita que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, que la misma sea rebajada al monto menor que se estime pertinente. Expone que mediante Oficio Ordinario N°838, de 07 de noviembre de 2023, la recurrida notificó de los cargos a VTR por presuntamente infringir el artículo 1° de la Ley 18.838, y 5° de las normas generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “Halloween Kills”, el día 21 de mayo de 2023, a partir de las 17:16 horas, a través de la señal HBO, canal 34, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años. Frente a ello, expone, la recurrente presentó sus descargos y pidió que no se aplicara sanción alguna debido a que VTR ofrece herramientas tecnológicas para controlar el acceso de menores a ciertos contenidos, y los padres son los primeros llamados al cuidado de quienes tienen a su cargo, y además VTR ha realizado una serie de actuaciones con el objeto de que se respete la normativa. Agrega que VTR es una permisionaria de servicios limitados de televisión y no una concesionaria de servicios limitados ni menos una concesionaria de servicios de televisión abierta, por cuanto es titular de un permiso y no de una concesión, entregado el primero por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, tal como reconoce el artículo 15 bis de la Ley N° 18.838. Así, la ley señalada distingue y no utiliza como sinónimo los términos “permisionarios” y “concesionarios” de servicios limitados de televisión, haciendo responsable la norma a los permisionarios solo de velar por el correcto funcionamiento estable

Fundamentos

fundamentos que lo condujeron a tomar su decisión, los cuales detalla, precisando que la película fiscalizada fue calificada para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica, lo cual es una conducta típica consagrada por el artículo 1° de la Ley N°18.838 y la regulación sectorial de la televisión. Además, en la formulación de cargos, se concluye que la película contiene contenido inadecuado, siendo el hilo argumental de la película nocivo para menores de edad. Refiere que el procedimiento administrativo ha sido respetuoso del debido proceso y del derecho a defensa de la permisionaria, ya que se puso oportunamente en su conocimiento la existencia de un procedimiento administrativo en su contra, señalándole con claridad y precisión cuáles eran las conductas infraccionales que se le imputaban y sus fundamentos de hecho y derecho, se le entregó un plazo para efectuar descargos, los cuales fueron tenidos a la vista y analizados, teniéndose por acreditado que VTR había exhibido una película con contenidos inadecuados para menores de edad, dentro del horario de protección. Reitera que la peticionaria no niega los hechos ni solicitó de un término probatorio en la tramitación del procedimiento sancionatorio que desestimaran la infracción, citando además una serie de antecedentes jurisprudenciales en los que se ha desechado las alegaciones de la reclamante. Agrega que por disposición legal expresa, la permisionaria es responsable directa de todos los contenidos audiovisuales que emite, conforme dispone el artículo 13 de la Ley N° 18.838, es decir, se contradijo un deber de cuidado establecido en una norma legal. Añade que no corresponde que la recurrente pretenda trasladar la responsabilidad administrativa a padres y/o suscriptores, pues la norma del artículo 13 señalado lo hace responsable sin excepciones, y las herramientas señaladas no excluyen su responsabilidad infraccional. Además, la pesquisa empírica de daños es irrelevante para la configuración de la conducta infraccional de la permisionaria, por cuanto el ilícito administrativo establecido por infringir el artículo 1° de la Ley 18.838, se caracteriza por ser de mera actividad y de peligro abstracto, y por ello basta con que se haya desplegado la conducta. Manifiesta que son los contratos que el permisionario celebre los que deben adecuarse a la normativa y no al revés, pues así lo establece la norma legal, y en consecuencia ella debe precaver el no trasmitir programas inapropiados en los horarios que no corresponda. Además existen múltiples fallos de esta Corte donde se ha sancionado a VTR por infringir la misma normativa y las sentencias han desestimados sus argumentos. Expone que la obligación de no transmitir programación inapropiada para los menores de edad -dentro del horario de protección- es una carga pública asociada al principio constitucional del correcto funcionamiento de la televisión, en virtud del permiso que le fue entregado por el Estado. Además, no proc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.834, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por VTR Comunicaciones SpA en contra de la Resolución del Consejo Nacional de Televisión que impuso una multa de 42 UTM comunicada mediante Ordinario N° 106, de fecha 29 de enero de 2024. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-114-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. A lo folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado don Luis Contreras Órdenes en representación de VTR COMUNICACIONES SpA, quién en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación en contra del H. Consejo Nacional de Televisión, organism

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